11001-03-24-000-2000-6426-01(6426)

INVENCION – Requisitos: novedad, nivel inventivo, aplicación industrial / PATENTE DE INVENCIÓN – Trámite: aspectos formales y de fondo / INVENCIÓN – Formulación de observaciones, abandono, reivindicaciones El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en sentencia de interpretación judicial de las normas comunitarias invocadas en los cargos, de 24 de abril de 2002, proceso Núm. 31-IP- 2002, concluyó lo siguiente: “1. Toda invención, para ser merecedora del amparo de una patente, debe cumplir las condiciones determinadas por el artículo 1 de la Decisión 344, esto es, ser novedosa, tener nivel inventivo y ser susceptible de aplicación industrial. 2. Los artículos 13 y 14 de la Decisión 344 establecen formalidades para el trámite de patentes que son de obligatorio cumplimiento y que deben ser observadas por el compareciente, para que sus solicitud pueda ser admitida.4. El examen exigido por el artículo 21 de la Decisión 344, implica un análisis de los aspectos formales, sin que recaiga por tanto sobre cuestiones de fondo. El silencio respecto de tales observaciones acarreará que la solicitud sea considerada abandonada. A igual conclusión conducirá el hecho de que el solicitante no proceda a complementar, cuando se le exija, los antecedentes o los requisitos formales correspondientes. 7. En el trámite de solicitudes de patentes de invención deberá distinguirse, necesariamente, el examen de fondo del examen definitivo, según lo dispuesto por el artículo 29 de la Decisión 344. Realizado este último y si fuere favorable, le corresponderá a la Oficina Nacional Competente otorgar el título respectivo. En el caso de ser parcialmente favorable, se otorgará título sólo para las reivindicaciones aceptadas. Si fuere desfavorable, se denegará la solicitud.” La regulación de la solicitud: Está prevista, entre otros, en los artículos 13, 21, 22, 27 y 29 de la Decisión 344. INVENCIÓN – Abandono por respuesta que satisfaga observaciones y requerimientos formales / ABANDONO DE LA SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCIÓN – Ocurrencia por no satisfacer requerimientos o hacerlo en forma incompleta o errada / INVENCIÓN – Inaplicabilidad del C.C.A. ante regulación especial comunitaria Las observaciones y requerimientos que la entidad demandada indica en el acto acusado como no satisfechas por la actora son de carácter formal y, por consiguiente, la Sala infiere que el examen de la respuesta a dichas observaciones y requerimientos realizado por dicha entidad también fue formal, de suerte que no se encuentra respaldo al argumento de la actora en el sentido de que se trató de un examen de fondo que correspondía a la decisión final. Los aspectos a los que se alude son de forma, según se aprecia en la reseña atrás expuesta de las consideraciones del acto acusado. Por consiguiente, tal examen está acorde con las pretranscritas normas comunitarias. Atendiendo la jurisprudencia del Tribunal de la Comunidad antes consignada, no es suficiente que se dé una respuesta oportuna a las observaciones de que habla el citado artículo 22 de la Decisión 344, sino que es necesario que la respuesta satisfaga los requerimientos del caso, de suerte que si aquélla es incompleta o no contiene las correcciones solicitadas, o agregue otras imprecisiones, ello equivale a que no se dio respuesta a las observaciones, esto es, a la hipótesis prevista en dicho artículo, inciso segundo, para considerar abandonada la solicitud. Como quiera que la actora no satisfizo todos los requerimientos que le hicieron, toda vez que varias de las observaciones no fueron atendidas y otras lo fueron de manera errada, según está señalado en el acto acusado y ello no ha sido desvirtuado en el proceso, se concluye que la situación procesal encuadra en la precitada norma comunitaria, lo cual permite descartar su violación. Respecto de los artículos 2, 3 y 7 del Código Contencioso Administrativo, se ha de advertir que son aplicables en aquellos casos en los cuales la ley no ha previsto regulación especial que no es el

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