ACCION DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Competencia de la Sala Plena y de la Sección Primera / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA – Conoce de los decretos de carácter general del Gobierno Nacional, cuya inconformidad se establezca por confrontación directa con la Carta y que no obedezcan a función propiamente administrativa / COMPETENCIA DE LA SECCION PRIMERA – Conoce de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad ejercidas contra decretos que obedezcan a función propiamente administrativa / FUNCION ADMINISTRATIVA – Lo es la potestad reglamentaria del Presidente por razón de su objeto y finalidad: lograr la cumplida ejecución de la leyPara decidir sobre las causales de nulidad alegadas, es preciso atender al artículo 97 numeral 7 del CCA, que establece el procedimiento y distribuye entre la Sala Plena y las Secciones la competencia en las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de que conoce el Consejo de Estado. Esta norma dispone, en lo pertinente: «ART. 97. Integración y atribuciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo. … La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo tendrá las siguientes funciones especiales: … 7. De las acciones de nulidad por inconstitucionalidad que se promuevan contra los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, que no correspondan a la Corte Constitucional, cuya inconformidad con el ordenamiento jurídico se establezca mediante confrontación directa con la Constitución Política y que no obedezca (sic) a función propiamente administrativa. La acción podrá ejercitarse por cualquier ciudadano y se tramitará con sujeción al procedimiento ordinario previsto en los artículos 206 y siguientes de este código, salvo en lo que se refiere al período probatorio que, si fuere necesario, tendrá un término máximo de diez (10) días. … Las acciones de nulidad de los demás decretos del orden nacional, dictados por el Gobierno Nacional, se tramitarán y decidirán por las secciones respectivas, conforme a las reglas generales de este código y al reglamento de la corporación.». Nótese que según los incisos primero y último de este numeral, las acciones de nulidad por inconstitucionalidad ejercidas contra decretos que no obedezcan a función propiamente administrativa se sustrae a la Sala Plena, y se defiere a las secciones. Por otra parte, las acciones de esta naturaleza, sea que estén deferidas a la Sala Plena o a las secciones, deben tramitarse por el mismo procedimiento ordinario establecido en los artículos 206 y siguientes del CCA. Ahora bien, no se remite a duda que la potestad reglamentaria confiada al Presidente de la República por el artículo 189-11 de la Constitución, es una función propiamente administrativa por razón de su objeto y finalidad, que no son otros que lograr «la cumplida ejecución de la ley». En consecuencia, el carácter reglamentario del decreto acusado, y su materia misma, determinaban la competencia funcional de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. NOTA DE RELATORIA: La expresión «y que no obedezca a función propiamente administrativa», contenida en el numeral transcrito, fue declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-560/99.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
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