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CONTROL FISCAL – Concepto / SUJETOS DEL CONTROL FISCAL – Lo son las personas naturales o jurídicas de carácter privado que manejan recursos del estado En primer término, la Sala considera necesario precisar qué se entiende por control fiscal, para lo cual se remite al artículo 267 de la Constitución Política que a la letra dice: “Artículo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación…”. Por virtud del artículo 272, ibídem, en los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, a éstas les corresponde la vigilancia de la gestión fiscal. Por su parte, la Ley 42 de 1993, “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”, en su artículo 2º señala, entre otros, que son sujetos de control fiscal los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, como lo afirma el demandante y, además, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, es decir, que dentro de dicho control quedan comprendidas las personas naturales o jurídicas de carácter privado que manejan recursos del Estado; a su turno, en el artículo 4º reitera la noción de control fiscal contenida en el artículo 267 de la Constitución Política, el cual es ejercido por las contralorías nacional y territoriales para vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, o de los entes territoriales. CONTROL FISCAL – Alcance de las reglas generales / CONTROL FISCAL – Clases: financiero, de gestión, de legalidad y de resultado / CONTROL FISCAL – Mecanismos auxiliares: revisión de cuentas y evaluación de control interno / CONTROL FISCAL – Sujetos y actividades: donde se manejen bienes o recursos oficiales / SUJETOS DE CONTROL FISCAL El alcance del control fiscal ha sido fijado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-374 de 1995, en los siguientes términos: “El ejercicio del control fiscal, calificado en la Constitución como una función pública, se sujeta en términos generales a las siguientes reglas. “a) Se ejerce en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. “b) El ejercicio de la vigilancia fiscal se manifiesta y hace efectiva a través del control financiero, de legalidad, de gestión y de resultado, sobre la actividad de la gestión fiscal del Estado, fundado en criterios de eficiencia, moralidad, economía, equidad y en la valoración de los costos ambientales. “Para la efectividad del aludido control, se utilizan mecanismos auxiliares como la revisión de cuentas y la evaluación del control interno de las entidades sujetas a la vigilancia. “c) El control fiscal se ejerce en los distintos niveles administrativos, esto es, en la administración nacional centralizada y en la descentralizada territorialmente y por servicios, e incluso se extiende a la gestión de los particulares cuando manejan bienes o recursos públicos. Es decir, que el control fiscal cubre todos los sectores y actividades en los cuales se manejen bienes o recursos oficiales, sin que importe la naturaleza de la entidad o persona, pública o privada, que realiza la función o tarea sobre el cual recae aquél, ni su régimen jurídico. NOTA DE RELATORIA: De igual manera, la Corte Constitucional, en sentencia C-167 de 1995, se refirió al control fiscal sobre los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación”. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – Competencia para reglamentar el Sistema Unico de Control Fiscal en las Empresas de Servicios Públicos / CONTROL FISCAL – Surge de la naturaleza pública del aporte y no

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