11001-03-24-000-2000-6375-01(6375)

RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA – Debe interponerse con expresión de las razones en que se funda / PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL – La falta de sustentación del recurso ordinario de suplica no impide pronunciamiento de fondo En primer término, la Sala advierte que bajo la óptica del texto del artículo 57 de la Ley 446 de 1998, es evidente que el escrito carece de los requisitos que para el efecto consagra el inciso 2º del referido precepto. Teniendo en cuenta que el recurso ordinario de súplica, corresponde al de reposición que la ley consagra para autos como el impugnado y, por lo mismo, la expresión de las razones en que se apoya constituye no solamente el marco de referencia para la confrontación y análisis que del auto recurrido corresponde realizar a los miembros de la Sala de decisión, sino también, el elemento esencial y objetivo del traslado que del mismo ha de efectuarse a la parte contraria, en los términos ordenados por el inciso tercero de la norma en cita. No obstante lo expuesto, en seguimiento del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, procederá la Sala a efectuar las siguientes consideraciones sobre el asunto de fondo. ACTO ADMINISTRATIVO – Concepto / CIRCULARES DE SERVICIO – No son actos administrativos cuando instruyen, orientan o coordinan a la administración / ACTOS DE SERVICIO – Las circulares o cartas de instrucciones cuando contienen decisiones con efectos jurídicos con actos administrativos / ACTO ADMINISTRATIVO – Su existencia se deriva de al producción de efectos en el plano externos frente a los particulares Los actos administrativos constituyen conductas y abstenciones capaces de producir efectos jurídicos y en cuya realización influyen de modo directo o inmediato la voluntad o la inteligencia. Los actos administrativos constituyen la expresión unilateral de la voluntad de la Administración capaz de producir efectos jurídicos y, en consecuencia, vincular a los administrados. También por vía de doctrina se han efectuado importantes aportes orientados a puntualizar la existencia de un acto administrativo y, a distinguirlo de otro tipo de actos, como las llamadas circulares de servicio, cuyo alcance es el de instruir, orientar o coordinar a la administración, pero, jamás tienen la virtualidad de obligar, ejemplo los conceptos de los asesores jurídicos; los certificados de tiempo de servicio. No obstante, puede ocurrir, que por extralimitación de funciones, o por error de técnica administrativa, a través de un acto de servicio, trátese de una circular o de una carta de instrucción, se expidan decisiones, que son verdaderos Actos Administrativos, evento en el cual, sin duda alguna pueden ser demandables por vicios en su formación, ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo. La producción de efectos en el plano externo, esto es, frente a los particulares, constituye precisamente el punto medular que perfila la existencia del acto administrativo, y que lo diferencia de los llamados actos inter-orgánicos, tal como lo enseña el profesor Cassagne. FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – Conformación de Comisiones Especializadas o designación de fiscales especiales como grupos élites de investigación / CONFORMACIÓN DE COMISIONES TÉCNICAS O ESPECIALIZADAS DE FISCALES – Son actos interorgánicos que no trasciendan la esfera jurídica de los administrados / DESIGNACIÓN DE FISCALES ESPECIALES – No son actos administrativos

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.