MARCAS Y PATENTES / ACCION ESPECIAL DE NULIDAD DE REGISTRO DE MARCAS – Procede sólo respecto de los actos de registro y no de su prórroga o renovación / ACTO DE REGISTRO DE MARCAS – Es acto constitutivo La acción de nulidad instituida en el artículo 113 de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena procede solo respecto de los actos de registro de marca. No es procedente respecto de los que prorrogan la vigencia del registro o los de inscripción del traspaso de la marca o de registro del contrato de licencia de uso. Como es sabido, el acto de registro de la marca es el constitutivo del derecho a la marca que se reconoce a su titular a partir de la concesión del registro. En otros términos, el derecho exclusivo a la marca surge a la vida jurídica como consecuencia directa, inmediata y única del registro ante la oficina nacional competente, que en la actualidad es la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. (art. 72 Dec. 85 y art.102 Dec. 344) ACTO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO MARCARIO – no exige prueba de su uso bajo la vigencia de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena / ACTO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO MARCARIO – Requería prueba de su uso bajo vigencia de la Decisión 85 del Acuerdo de Cartagena Agregase a lo anterior que bajo la óptica de la Decisión 344 de 1993, que rige la presente demanda ya que estaba vigente cuando se instauró el 30 de junio de 2000, el acto de renovación únicamente extiende en el tiempo los efectos del registro. Ciertamente, según el inciso final de su artículo 99, “la renovación no exigirá la prueba de uso de la marca y se otorgará de manera automática, en los mismos términos del registro de cuyo vencimiento se trata.” Cosa distinta acontecía bajo la vigencia de la Decisión 85, que se incorporó a la legislación nacional mediante el decreto 1190 de 1978, en la que la renovación tenia también un valor constitutivo del derecho pues su artículo 70 disponía que “para tener derecho a la renovación, el interesado deberá demostrar, ante la oficina nacional competente respectiva, que está utilizando la marca en cuestión, en cualquier país miembro.” Es, pues, claro que en el régimen anterior a la Decisión 344, la renovación no se confería de manera automática ya que su otorgamiento se supeditaba a la prueba de uso de la marca. NOTA DE RELATORIA: se cita auto de Sala de Decisión del 10 de junio de 1999, Expediente 5308. MARCAS Y PATENTES / ACTO DE INSCRIPCIÓN DE TRASPASO MARCARIO – Improcedencia de la acción especial de nulidad por ser acto de disposición entre particulares / ACCION ESPECIAL DE NULIDAD MARCARIA – No procede contra acto de inscripción de traspaso de una marca / ACTOS PARTICULARES DEMANDABLES EN ACCION DE NULIDAD – Casos NOTA DE RELATORIA: Reitera Sentencia de Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 29 de octubre de 1.996, Expediente núm. S-404. Actores: Jesús Pérez González Rubio y otro. Consejero ponente doctor Daniel Suárez Hernández; Ver entre otras providencias de la Sala, la sentencia del 27 de enero de 2000, Expediente 4933 yel auto de 17 de junio de 1999,Expediente 5484. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.