SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Deberes formales de los aportantes / APORTANTES – Alcance del término para efecto del cumplimiento de los deberes formales Estima la Sala que cuando la norma acusada exige que los deberes de los aportantes se cumplan personalmente o a través de sus representantes necesariamente, no está refiriéndose a la presencia física o a la presentación personal ante una determinada dependencia, ni está exigiendo requisitos adicionales a los señalados en la ley, pues, como se evidencia del texto del artículo 161, por ejemplo, en el caso de los empleadores, que son uno de los aportantes, las obligaciones allí previstas sólo pueden ser cumplidas por ellos. En efecto, inscribir en una EPS a las personas que tengan a su cargo, pagar los aportes, girar las cotizaciones, descontar cotizaciones de ingresos laborales, informar novedades y garantizar un medio ambiente laboral sano, son obligaciones PROPIAS del empleador que solo se pueden realizar en su nombre. Ese es el alcance que debe dársele a la norma cuestionada y no uno restringido, circunscrito, por ejemplo, a que el recibo de pago de los aportes deba llevarlo el patrono personalmente a la ventanilla respectiva y no a través de su mensajero. Del cotejo de las obligaciones previstas en la ley para los aportantes y de lo señalado en el acto acusado no se evidencia contrariedad alguna, pues en aquéllas está ínsita una responsabilidad directa y personal por parte de éstos, que es, en definitiva, lo que se infiere de la norma cuestionada. AUTOLIQUIDACION DE APORTES – Obligación de contadores y revisores fiscales de certificar la correcta y oportuna liquidación / APORTES PARA SEGURIDAD SOCIAL – Efectos de la certificación por contadores y revisores fiscales y sus salvedades / EXCEPCION DE COSA JUZGADA – Prosperidad respecto de los artículos 11 y 12 del D.R. 1406 de 1999 / CONTADOR – Certificación de aportes en salud / REVISOR FISCAL – Certificación de aportes en salud Advierte la Sala que la Sección Cuarta esta Corporación mediante sentencia de 30 de marzo de 2001, Expediente núm. 10093, Consejero ponente doctor Delio Gómez Leyva, se pronunció en relación con los artículos 11 y 12 acusados, en respuesta a cargos similares a los aquí planteados. Resalta dicha sentencia que una de las formas en que los Contadores Públicos dan fe es a través de la expedición de dictámenes sobre estados financieros, función que es de su exclusiva responsabilidad, según el artículo 11 de la Ley 43 de 1990; y si se atiende el precepto contenido en el artículo 207 del C. de Co., las funciones del revisor fiscal van más allá de la revisión de la contabilidad y la expresión de una opinión sobre tales estados, pues su misión incluye la vigilancia del cumplimiento por parte de los administradores de las sociedades de las normas legales, los estatutos y las decisiones de la asamblea, la detección y denuncia de irregularidades y la colaboración con las entidades gubernamentales; además de que no puede perderse de vista que en materia de control fiscal las certificaciones y dictámenes contables constituyen una herramienta eficaz e indispensable para prevenir la evasión. De tal manera que, acorde con lo previsto en el artículo 175, inciso 1º, del C.C.A., debe declararse probada la excepción de cosa juzgada en relación con la causa petendi. AUTOLIQUIDACION DE APORTES EN SALUD – Declaración que se tiene por no presentada: legalidad del artículo 13 del D.R. 1406 de 1999 Del contenido de la norma transcrita (Artículo 13 D.R. 1406/99) no se infiere, como lo hacen los actores, que se esté imponiendo una sanción adicional, respecto de las
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