LUGAR DE PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Debe ser fijado por el reglamento / DOMICILIO PRINCIPAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS – Constituye la dirección a informar en las declaraciones tributarias / DIRECCION DEL CONTRIBUYENTE – El hecho de informar en la declaración la del domicilio principal no implica que aquel no puede tener otra dirección / PRINCIPIO DE EFICIENCIA – Se da cumplimiento cuando el reglamento señala los lugares de presentación de las declaraciones El concepto genérico de “lugar” entendido como el espacio ocupado por un cuerpo cualquiera, que se utiliza en las normas tributarias aludidas, debe ser necesariamente precisado por el reglamento pues no de otra forma puede establecerse con exactitud el sitio de presentación de las declaraciones tributarias, y así garantizar la seguridad jurídica en el cumplimiento de la obligación formal de declarar. Siendo ello así, resulta apenas lógico y coherente, que para efectos de cumplir con dicha obligación, se señale como lugar de presentación de las declaraciones tributarias, el “domicilio principal” de las sociedades, sin que con ello se desconozca la libertad que les asiste a los contribuyentes de establecerlo en el lugar que a bien tengan, pues no está señalando el reglamento, donde deben fijar su domicilio principal las sociedades, sino que con base en lo regulado por el Código de Comercio (arts.110,111,112 y 165), señala en el caso de las personas jurídicas que deban inscribirse ante la Cámara de Comercio o ante otra entidad, que la dirección deberá corresponder, “al domicilio social principal según la última escritura vigente y/o documento registrado”. Así las cosas, y como se trata de precisar con exactitud el lugar de presentación de las declaraciones tributarias, señalar como lo hace el reglamento, que la dirección que se tendrá en cuenta para tal efecto, especialmente en el caso de las sociedades que pueden tener además de la dirección del domicilio principal otras correspondientes a las sucursales, resulta perfectamente viable y adecuado al principio de eficiencia del sistema tributario, toda vez que facilita a las sociedades el cumplimiento de la obligación formal de declarar y permite a la administración tributaria el control y fiscalización a que esta obligada por mandato legal. ENTIDAD AUTORIZADA PARA RECIBIR DECLARACIONES – La ubicada en la jurisdicción de la Administración del lugar donde se presenta la declaración / LUGAR DE PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Es la entidad bancaria que corresponde a la jurisdicción de la Administración respectiva / DECLARACION QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA – Es la que se presenta en un Municipio distinto al que corresponde a la jurisdicción de la Administración respectiva Si se tiene en cuenta que según el artículo 579 ib. El Gobierno Nacional esta facultado para fijar los lugares de presentación de las declaraciones tributarias, y que tal como quedó antes expuesto, es perfectamente viable que se señale por parte del reglamento acusado, como lugar de presentación de las declaraciones tributarias, las entidades autorizadas para recaudar ubicadas en la jurisdicción que corresponda a la dirección que corresponda al domicilio social principal de las personas jurídicas, si no se presentan las declaraciones en ese lugar la consecuencia sería tenerlas como no presentadas. Al contrario, si se presentan declaraciones en entidades ubicadas en otros municipios que correspondan a la jurisdicción de la Administración competente en el territorio donde se tiene el domicilio social, la declaración se entenderá presentada en el lugar indicado. Es decir, si un declarante persona jurídica tiene su domicilio principal en un municipio y presenta su declaración tributaria en un banco autorizado ubicado en otra vecindad, no se tendrá como no presentado el denuncio, si las dos localidades
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