RESOLUCION 070 DE 3 DE DICIEMBRE DE 1999 – Expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas / SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL – Pagos anticipados de los agentes participantes en el mercado mayorista / EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Causales para toma de posesión de la Superservicios / EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS – Suspensión de registro de nuevos contratos y fronteras comerciales a agentes morosos / EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Programas de limitación del suministro a comercializadores y distribuidores morosos / MERCADO MAYORISTA – Limitaciones al suministro por mora En desarrollo de esos principios (equidad, solidaridad y continuidad), la misma Ley 142 de 1994 le otorga al ente de control la facultad de tomar posesión de las empresas prestadoras de servicios públicos, cuando éstas “…incumplan de manera reiterada, a juicio de la Superintendencia, los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad definidos por ella, …” (art. 58). De igual manera, ese mismo ordenamiento faculta a la mencionada entidad para adoptar las medidas necesarias con el fin de que “… se asegure que no se interrumpa la prestación del servicio …”, cuando la empresa correspondiente se vea enfrentada a su liquidación por estar presentes las causales consagradas tanto en esa ley como en el Código de Comercio. Lo anterior permite a la Sala apreciar que lo buscado por la CREG, al expedir el artículo 6º aquí demandado, no es cosa distinta que, en ejercicio de la función que le atribuye el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, no obstante que la empresa que viene haciéndolo se vea avocada a la toma de posesión o a su misma liquidación, sin que ello sea desvirtuado con la remisión que en aquél se hace a los artículos 8, que trata de la suspensión de registro de nuevos contratos y/o fronteras comerciales a agentes morosos, y 9, que regula el procedimiento para la realización de los programas de limitación del suministro, de la Resolución CREG – 116 de 1998, por la cual se reglamenta la limitación del suministro a comercializadores y/o distribuidores morosos y se dictan otras disposiciones sobre garantías de los participantes en el mercado mayorista, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional; que por lo demás es una resolución del mismo orden jerárquico normativo de la norma acusada, ya que la limitación al suministro previsto en tales artículos se aplica justamente en los casos de incumplimiento de las obligaciones del beneficiario del servicio, que para el caso es la empresa intervenida en cuanto comercializadora de energía. NOTA DE RELATORIA: Se cita sentencia de 17 de agosto de 2000, a propósito de un proceso de nulidad contra la mencionada Resolución CREG núm. 116. NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 070 DE 3 DE DICIEMBRE DE 1999 CREG – Facultad de reglamentación del Sistema Interconectado Nacional por disposición legal y por delegación del Presidente de la República / REGLAMENTO DE OPERACION DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL – Facultad de regulación de la CREG Ambas resoluciones (116/98 y 070/99) tratan de asuntos cuya regulación es de la competencia de la CREG, por pertenecer al Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, sobre lo cual la Sala ha hecho la claridad necesaria, en el sentido de que dicha competencia está dada, en primer orden, por la pertenencia del asunto al Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, cuya adopción es facultad de la CREG; y, en segundo orden, porque constituyen instrumentos para hacer efectivas las políticas generales de la administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios que, de
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