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MARCA – Función identificadora de productos y servicios / FUNCION IDENTIFICADORA DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO O SERVICIO – Ocurre cuando se identifica su procedencia por un signo distintivo En su concepto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina resalta las principales características y la naturaleza de las marcas, respecto de las cuales señaló: “La marca tiene como función primordial la de identificar productos o servicios. En este sentido, la marca no está destinada exclusivamente a diferenciar los productos o servicios de una empresa con los de otra. (…). Sin embargo, la función indicadora de la procedencia empresarial tiene especial relevancia frente a los consumidores. La marca permitirá a los consumidores identificar que el producto o el servicio proviene de una misma empresa. Hemos de entender que el origen empresarial no es lo mismo que la identidad del productor. Al consumidor, generalmente no le interesa saber quién es el fabricante y cuál es su identidad, sino, más bien, que os productos o servicios adquiridos proceden de una misma fuente. La marca facilita al consumidor identificar la procedencia del producto o del servicio, identificación que le permitirá formularse una idea acerca de la calidad del objeto que adquiere. En este sentido, por lo regular, la calidad de un producto o servicio será similar cuando éstos se encuentren marcados por un mismo signo distintivo. Cuando se den tales presupuestos podrá afirmarse que la marca cumple con una función indicadora de la calidad del producto o servicio frente a los bienes o servicios de otra marca”. COTEJO DE CONJUNTO – Ordenación de las vocales para establecer semejanzas / SIMILITUD ORTOGRAFICA – Existencia entre signos HIDERAX e IDERAC / SIMILITUD FONETICA – Existencia entre signos HIDERAX e IDERAC / RIESGO DE CONFUSION – Existencia entre signos HIDERAX e IDERAC al tratarse de las misma clase de productos farmacéuticos / RIESGO DE CONFUSION – Clases: directo e indirecto Como lo ha señalado el Tribunal Andino de Justicia, es necesario analizar las marcas en su conjunto. También debe considerarse la ordenación de las vocales en las marcas comparadas, debido a que “la sucesión de las vocales en el mismo orden habla a favor de la semejanza de las marcas comparadas”. Entra la Sala al análisis ortográfico y fonético de las marcas HIDERAX e IDARAC, encontrando: (HIDERAX S – IDARAC – i e a – i a a ). Con excepción del cambio de la vocal central “a” por la “e”, prácticamente la formación de ambos vocablos es el mismo, pues la “H” de HIDERAX S es muda y la “S” final tampoco tiene relevancia. Prácticamente la única diferencia es el sonido final de “s” en la primera y de “c” en la segunda. Desde el punto de vista ortográfico hay una gran semejanza entre las marcas HIDERAX S e IDARAC, pues también tienen el mismo número de sílabas. Fonéticamente también hay gran similitud pues mientras la primera suena “ideracs”, la segunda se pronuncia “idarac”, por lo que el riesgo de confusión para el consumidor es inminente, máxime cuando se trata de productos de la misma clase, respecto de los cuales, por tratarse de productos farmacéuticos, es necesario ser mucho más exigente. “El efecto de la confusión como impedimento de registro debe llevar al público a error sea directo, en cuanto a los dos signos, o indirecto, en cuanto a creer que los productos que tienen marcas idénticas o similares provienen de un mismo productor, en cualquiera de estas dos hipótesis, el titular de la marca tendrá la facultad de impedir que en el comercio corran con ese mismo signo productos o bienes que puedan llegar a confundirse con los suyos, limitando así la transparencia que el mercado existe en cuanto a la utilización de signos marcarios. Por eso, marcas idénticas para los mismos productos , no pueden registrarse y no pueden coexistir por la clara disposición de la norma del artículo 83, literal a)”.

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