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AERONAUTICA CIVIL – Reglamentación de comisiones por venta de tiquetes y órdenes de canje / TRANSPORTE AEREO – Actividades que comprende / AERONAUTICA CIVIL – Política tarifaria / TIQUETES AEREOS – Objeto de la política tarifaria / AGENCIAS DE VIAJES, INTERMEDIARIOS Y OPERADORES DE VIAJES – Reglamentación de las comisiones por venta de tiquetes El transporte aéreo, según el artículo 1773 del Código de Comercio, incluye “… todas las actividades de aeronáutica civil…”, dentro de las que se destacan, entre otros, el control de vuelos sobre el territorio colombiano, la implementación de nuevas tecnologías de aeronavegación y la comercialización de los distintos productos que ofrece el sector. En lo que respecta al tema que ocupa la atención de la Sala, el artículo 5 del Decreto Núm. 2724 de 1993 señala que le corresponde a la Autoridad Aeronáutica “Desarrollar la política tarifaria en materia de transporte aéreo, nacional e internacional y sancionar su violación”, lo cual implica el establecimiento de parámetros dentro de los cuales se ubican la comercialización y la venta de los servicios aeronáuticos ofrecidos, atendiendo a los intereses de las partes cuya actividad confluye en la prestación de ese servicio, sin desconocer los tratados internacionales, en especial los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio. La política tarifaria, referida a la comercialización y venta de los servicios aeronáuticos ofrecidos, implica el análisis y la determinación de los distintos costos que influyen en el precio de los tiquetes aéreos, dentro de los cuales debe incluirse el valor correspondiente al servicio prestado por quienes “… explotan la industria del turismo en colaboración o en conexión con servicios aéreos”, a fin de garantizar la estabilidad de la industria aérea y los intereses del público, según señala el artículo 1868 del Código de Comercio. En ejercicio de la facultad mencionada, la cual no fue modificada por las reformas introducidas con la expedición de las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 (Estatuto Nacional de Transporte), se profirió la Resolución Núm. 2743 de 1988, reguladora del funcionamiento de las Agencias de Viajes, Intermediarios y Operadores de Viajes Colectivos, la cual estableció un porcentaje del 10% a manera de “… comisión por concepto de venta y promoción de tiquetes u órdenes de canje en rutas internacionales.” AERONAUTICA CIVIL – Competencia para regular comisiones por venta y promoción de tiquetes / TIQUETES AEREOS – Fines de su reglamentación / ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO – Invulneración del Acuerdo por inexistencia de ratificación No puede hablarse, entonces, de incompetencia de la Aeronáutica Civil para determinar el porcentaje de la comisión de las agencias de viajes porque ese tópico ya había sido regulado por la misma entidad, en ejercicio de idénticas funciones a las utilizadas para la expedición de la Resolución Núm. 00820 de 10 de marzo de 2000, las cuales, además, fueron complementadas por la Ley 336 de 1996 y el Manual de Reglamentos Aeronáuticos, bajo el postulado de que esos intermediarios recaudan y administran los valores de los pasajes aéreos, actividad que también requiere de estrecha vigilancia estatal. Si la Aeronáutica Civil, al expedir el acto administrativo demandado, obró en ejercicio de su función y bajo la presunción de legalidad que cobija la actuación estatal, no puede advertirse un desbordamiento de su competencia porque, según la ley, aquélla puede aplicar restricciones a la iniciativa privada cuando se tienda a evitar la competencia desleal y el abuso de la posición dominante que determine el

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