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DIRECCION NACIONAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER – Naturaleza / ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS DEL ORDEN NACIONAL – Facultad del Presidente para su modificación, transformación o renovación de organización y estructura / CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER – Legalidad de su centralización / PRESIDENTE DE LA REPUBLICA – Facultades constitucionales para modificar la estructura de organismos administrativos del orden nacional / MUJER – Consejería Presidencial La Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, como Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, según se aclaró en el Decreto 1282 de 1996, formaba parte del Sector Descentralizado por Servicios, en los términos del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, integrando la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. Al transformarse en Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer seguirá formando parte de la Rama Ejecutiva, pero en el Sector Central y continúa adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La facultad de transformación está dentro de las atribuciones que en forma general, el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política otorga al Presidente de la República, además, específicamente el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 al que se hizo referencia, precisó las reglas generales para el ejercicio de las facultades consagradas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Carta Política. El ejercicio específico de dicha atribución es válido inclusive frente a lo que haya dispuesto una ley creadora o reguladora de una entidad u organismo administrativo, pues tiene su fuente u origen en la propia constitución, razón por la cual el cargo no está llamado a prosperar. Por lo expuesto, no se está desconociendo la personería jurídica que se la concedió a la entidad, pues en la Ley 188 de 1995, que autorizó la creación de la misma, se señaló que el Gobierno Nacional contaría con una instancia con autonomía administrativa y patrimonio propio, encargada de desarrollar la política de participación y equidad de la mujer, dejando en manos del Gobierno Nacional la determinación de la estructura y funciones específicas de la Dirección Nacional para la Equidad, sin que en la norma legal se hubiera, igualmente reconoció expresamente el atributo de la personería jurídica. Se denegarán las súplicas de la demanda en cuanto a la declaratoria de nulidad del aparte demandado del artículo 2 del Decreto 1182 de 1999. ESTRUCTURA DE ORGANISMOS DEL ORDEN NACIONAL – Las reglas para su modificación están contenidos en la ley marco 489 de 1998 / LEYES MARCO O CUADRO – Los decretos que las desarrollan son de contenido más amplio y general, aplicable en asuntos de naturaleza variable y altamente técnica El Decreto 1182 de 1999 fue expedido en virtud de los principios y reglas generales a los que debe sujetarse el Gobierno Nacional para modificar la estructura de ministerios, departamentos administrativos y demás organismos del orden nacional, contenidos en la Ley 489 de 1998, que constituye ley marco respecto de la cual el legislador ve limitado el ámbito de sus competencias, pues quedó habilitado únicamente para definir los principios y objetivos generales que regulan la materia y, por lo tanto, dejando al ejecutivo un amplio espacio para regularla en detalle mediante decretos. Es necesario precisar la naturaleza jurídica de los decretos que se dictan en ejercicio de leyes marco, los cuales no tienen la categoría de decretos con fuerza de ley como se afirma en una de las contestaciones de la demanda y, por lo mismo, no tienen la virtud de derogar o modificar las leyes, aunque su contenido es mucho más amplio que el de los decretos expedidos en virtud de la facultad general reglamentaria de que trata el

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