PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA – Procede control de legalidad pro efectos del actos antes de su decaimiento por inexequibilidad / DECAIMIENTO – Pérdida de fuerza ejecutoria por inexequibilidad Sea lo primero advertir que el pronunciamiento que corresponde hacer a la Sala en este caso es de fondo y no inhibitorio, como lo plantea la parte demandada, pues el hecho de que la Ley 508 de 1999, cuyo artículo 99 fue objeto de reglamentación por los actos acusados, hubiera sido declarada inexequible por vicios de forma, hace que haya operado el fenómeno de la pérdida de su fuerza ejecutoria, según las voces del artículo 66 del C.C.A., pero no incide en los efectos que haya podido producir el acto antes de su decaimiento, pues tal declaratoria de inexequibilidad opera hacia el futuro. En consecuencia, es indispensable analizar la legalidad en el lapso en que los actos estuvieron llamados a producir efectos. PROGRAMAS DE ATENCION INTEGRAL – Niñez: menores de seis años / JORNADA ESCOLAR COMPLEMENTARIA – Rangos de edad: 5 y 15 años / GASTO PUBLICO SOCIAL – Criterios de distribución de recursos Al confrontar las normas acusadas con los textos legales reglamentados no vislumbra la Sala la contrariedad alegada por el actor. En efecto, no se advierte de qué manera puede el artículo 3º del Decreto 2405, modificado por el artículo 1º del Decreto 348 de 2000, restringir los beneficiarios pues, precisamente, fue el Legislador quien en el artículo 5.2.5.1. del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 508) determinó la edad de la niñez que sería beneficiaria de los programas de atención integral al disponer que «se promoverá la atención integral a los niños pobres menores de seis años», criterio que reiteró en el literal b) del artículo 99 ibídem al establecer cuáles serían los recursos destinados a financiar al programa de atención integral y el de jornada escolar complementaria, reiterando para la jornada escolar complementaria los rangos de edad en los que el artículo 67 de la Constitución Política hizo obligatoria la educación básica para la población que está “entre los cinco y los quince años de edad”, criterio que desarrolla el artículo 18 de la Ley 115 de 1994. Los criterios que para la distribución territorial de los recursos destinados a los programas de atención integral y de jornada escolar complementaria adoptaron los actos acusados coinciden con los que por mandato del Constituyente gobiernan la distribución de los recursos destinados a gasto público social y los del sistema general de participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios, como se infiere de los artículos 350, inciso 2º, 356, incisos 4º y 6º, y 357 de la Constitución Política. NOTA DE RELATORIA.-Las normas se refieren a la Atención Integral, principios generales, beneficiarios, destinación de los recursos del FOVIS, prioridad de la inversión y celebración de Convenios de Asociación, distribución territorial y por programa de los recursos. FONDO OBLIGATORIO PARA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL – Recursos de destinación específica: criterios de distribución Del texto del artículo 99 de la Ley 508 claramente se advierte que la voluntad del Legislador es prever la existencia de un Fondo Obligatorio de Interés Social cuyos recursos tengan una destinación específica (vivienda de interés social y atención integral de la niñez y educación) y en el porcentaje que allí se determina. Está ínsito en la Ley el criterio de favorecer en la distribución de los recursos a la población con necesidades básicas insatisfechas que resalta el Constituyente, que, desde luego, no puede escindirse de un criterio territorial, pues no puede concebirse la realización de programas sin determinar el ámbito de su aplicación. Y los factores que se deben emplear para hacer viable esa voluntad es tarea del reglamento, pues el está concebido para hacer expedita la ley y so pretexto de que esta no se ocupó de
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.