MINISTERIO DE EDUCACIÓN – Carácter de algunos planteles educativos estatales / PLANTELES EDUCATIVOS – Clasificación / PLANTELES EDUCATIVOS DE LAS FUERZAS MILITALES Y DE LA POLICIA NACIONAL – Su carácter de oficiales depende de su relación con el Estado y del régimen jurídico que los rige / PLANTELES EDUCATIVOS DE REGIMEN ESPECIAL – Lo son los dependientes de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional La demanda se sustenta en la consideración de que mediante dicha resolución la Ministra de Educación decidió motu proprio convertir estos establecimientos, privados en muchos casos, en entes educativos oficiales, con lo cual el actor estima que invadió las atribuciones previstas en los artículos 150-7, 303-6 y 312-7 de la Constitución Política, y 2º del Decreto 1543 de 27 de julio de 1978. Ni del texto de la resolución acusada ni de documento o prueba alguna allegada al proceso se puede deducir que los planteles educativos en referencia fueran de carácter privado, ni tampoco que se les haya convertido en establecimientos públicos. Por el contrario, es claro que la resolución se ocupa de planteles educativos oficiales, en la medida de que en sus considerandos se les identifica como “planteles educativos dependientes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional” y, así mismo, en el transcrito artículo 1, al referirse a ellos como “Los planteles de educación preescolar, básica y Media que dependan de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional ”. El hecho de que se diga que para algunos efectos han recibido el trato de planteles privados, no significa en modo alguno que realmente tuvieran tal carácter, por cuanto también se afirma que para otros efectos han recibido el trato de oficiales. Además, no es el trato lo que determina el carácter de una institución cualquiera, sino su relación con el Estado y el régimen jurídico que la rige, pudiéndose apreciar que las aquí mencionadas son dependientes del Estado, en cuanto pertenecen a entidades suyas como las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, las cuales se encuentran regidas por las normas de tales entidades en lo concerniente a su funcionamiento administrativo, según se anota en la parte motiva del acto enjuiciado. La Ministra de Educación no hizo cosa distinta que reconocer o precisar el real carácter oficial de los aludidos planteles educativos, dada su pertenencia a las entidades estatales en mención, por lo cual es inexacto afirmar que hubiera cambiado su naturaleza privada por la de establecimientos públicos. No le se puede endilgar, entonces, que hubiera invadido competencias de otras autoridades públicas, por una decisión que en realidad no tomó. En consecuencia, queda sin asidero la invocada violación de las disposiciones constitucionales y legales en que se funda la acusación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio del dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6166-01(6166)
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