INTERPRETACION PREJUDICIAL – Signos genéricos inapropiables: prefijos, raíces, desinencias y sufijos de uso común / SIGNOS GENERICOS O COMUNES – Inapropiabilidad y exclusión en la comparación marcaria En relación con el alcance de las disposiciones comunitarias en estudio, aplicado al caso concreto, dijo el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena en la interpretación prejudicial núm. 77-IP-2001, solicitada en este proceso:“…. En el caso de los signos denominativos cuya composición incluya prefijos, raíces, desinencias o sufijos que hayan pasado al uso común, el Tribunal tiene establecido que estas locuciones carecen de aptitud distintiva por haberse hecho genéricas y, en consecuencia, inapropiables; que, en efecto, nadie puede acaparar una raíz genérica, por lo que se deberá tolerar que otras marcas la incluyan, exigiendo siempre –la Autoridad encargada del examen de registrabilidad- que las desinencias u otros componentes del conjunto marcario lo distingan suficientemente, a fin de evitar cualquier riesgo de confusión….” PREFIJO GENERICO – Inapropiabilidad y exclusión en la comparación marcaria / DESINENCIAS – Semejanza entre VITOS Y VITA que crea riesgo de confusión / SEMAJANZA DE DESINENCIAS – Irregistrabilidad / DESINENCIAS SEMEJANTES – Semejanza visual, fonética y ortográfica entre VITOS y VITA Para efectos del cotejo visual que le corresponde a la Sala efectuar, las marcas en cuestión se presentan así: CHOCOVITOS (Marca solicitada) CHOCOVITA (Marca registrada). El prefijo CHOCO, conforme al diccionario de la Real Academia Española, es un ingrediente del CHOCOLATE, que a su vez se obtiene de la mezcla de CACAO y AGUA. Significa lo precedente que dicho prefijo constituye un término genérico, como quiera que indica la composición del producto y, por ende, siguiendo los lineamientos trazados en la interpretación prejudicial antes mencionada, debe excluirse de la comparación, ya que no puede ser apropiable por nadie, debiéndose tolerar que otras marcas lo incluyan.Haciendo la exclusión de la expresión “CHOCO”, resulta que la desinencia de la marca cuyo registro se denegó en los actos acusados (VITOS) para la clase 30 es semejante a la registrada a favor de la Compañía Nacional de Chocolates (VITA), para la clase 32, desde el punto de vista visual, fonético y ortográfico, sin que la pertenencia a diferente clase deje de incidir en la confusión, pues el artículo 83 de la Decisión 344 prevé que el riesgo de confusión se puede presentar bien para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al público a error. En efecto, las expresiones “VITOS” y “VITA”, presentan coincidencia en cuanto a las consonantes V y T que se encuentran en la misma posición dentro de la estructura ortográfica, a la vez que están seguidas de la misma vocal I,; y si bien es cierto que el número de letras que conforman una y otra difiere, el hecho de que una se pronuncie en plural y la otra en singular no imprime suficiente distintividad a la primera; y de su impresión, en conjunto, surge la similitud. CONEXION COMPETITIVA – Ocurrencia por canales similares de comercialización / RIESGO DE CONFUSION POR CONEXION COMPETITIVA De otra parte, los productos de la clase 32 (bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otros productos para hacer bebidas), y los de la clase 30 tienen canales similares de comercialización, lo que hace que exista conexión competitiva, lo que, de acuerdo con la interpretación prejudicial rendida en este proceso, también constituye un elemento a tener en cuenta para efectos de determinar el riesgo de confusión.
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