11001-03-24-000-2000-6154-01(6154)

COTEJO DE CONJUNTO – No admite descomposición en letras de su unidad fonética o gráfica / RIESGO DE CONFUSION – Inexistencia entre FINESSE Y FITN’ FRESH / MARCAS NOMINALES ARBITRARIAS – Concepto / SIMILITUD FONETICA – Inexistencia entre las marcas FINESSE Y FITN’ FRESH En el caso sub examine, se trata de marcas que distinguen productos similares y que, en sentir de la demandante, fonéticamente son casi iguales y están compuestos por las mismas letras. La comparación debe hacerse en su conjunto, sin descomponer las letras, tal como lo ha señalado el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, en la interpretación prejudicial dentro del proceso 7-IP-95, donde señaló: “Para determinar si existe o no confundibilidad, entre el signo por registrar y el registrado o anteriormente solicitado, el examinador debe apreciar los signos en una visión de conjunto, sin realizar una descomposición de su unidad fonética y gráfica…”. Las dos marcas no son susceptibles de ser confundidas pues mientras que FINESSE está compuesta por una sola palabra, FIT’N FRESH, tiene dos. Por su parte la palabra FIT significa sano, adecuado, conveniente, en buena salud y FRESH quiere decir fresco, nuevo; la expresión FINESSE viene del francés y significa tenuidad, delgadez, finura. Ha dicho también el Tribunal, que la marca FITN’ FRESH es de aquellas que pudieran denominarse nominales arbitrarias puesto que utilizan un signo acústico o fonético que no manifiesta conexión alguna entre su significado, naturaleza, cualidades y funciones respecto del producto que va a identificar. En el caso de las marcas FINESSE y FIT’N FRESH, como lo señala el Tribunal, realizando un análisis de conjunto, sin separar las letras o sílabas que conforman el signo, no se encuentra la similitud a que aluden la sociedad demandante pues en cuanto al aspecto fonético podría afirmarse que la primera suena finés, de un solo golpe, mientras que la segunda sonaría fint frech, con dos golpes de voz. Como lo dijo también el Tribunal: “..al colocarse en el lugar del comprador presunto, es más que evidente que éste no procederá en ningún caso al fraccionamiento de la marca”. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá, D.C., noviembre dieciséis (16) del año dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6154-01(6154) Actor: ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A. Referencia: ACCION DE NULIDAD

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