SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Objeto de las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada / ESCUELAS DE CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Deben tener objeto social único: no pueden impartir educación básica o media / CIRCULAR 002 DE 2000 – Legalidad Según se lee en el acto acusado, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada fundamentó en el artículo 66 del Decreto Ley 356 de 1994 su decisión de prohibir a TODAS las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada ofrecer cursos de bachillerato por ciclos. Según esta norma ( art. 66 D.L. 356 de 1994), las escuelas en mención deben tener un objeto social único, circunscrito a la enseñanza de “conocimientos relacionados con vigilancia y seguridad privada.” No pueden, entonces, emprender actividades educativas distintas, so pena de quebrantar el artículo 99 del Código de Comercio. A juicio de esta Corporación, la entidad demandada no hizo cosa distinta de dar cumplimiento a lo previsto en la norma antes transcrita, ya que una de sus competencias es “Instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal cumplimiento” (artículo 4º, numeral 12, del Decreto 2453 de 1993). Así, visto que las escuelas de capacitación y entrenamiento tienen como único objeto social proveer conocimientos en materia de vigilancia y seguridad privada, la instrucción impartida por la Superintendencia tiene respaldo legal.Finalmente, la Sala no considera violados los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994 como tampoco el numeral 17 del artículo 4º del Decreto 2453 de 1994, ya que es apenas obvio que la función confiada a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el sentido de estimular y desarrollar el profesionalismo del personal dedicado a la prestación de tales servicios, se entiende en relación con los ramos de vigilancia y seguridad privada y no con las áreas obligatorias de la educación básica y media, que se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148, numeral 2, de la Ley 115 de 1994. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá D.C., veintiocho de junio de dos mil uno Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6100-01(6100) Actor: ARGOS LTDA. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
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