11001-03-24-000-2000-6064-01(6064)

CONFUNDIBILIDAD MARCARIA – Similitud fonética, gráfica y ortográfica entre las marcas USTOP Y STOP / SIMILITUD FONETICA, GRAFICA Y ORTOGRAFICA – Existencia entre las marcas USTOP Y STOP La Sala rectifica el criterio que consignó en la ya citada sentencia de 28 de mayo de 1998 pues el caso sub-iudice concierne a la marca denominativa USTOP escrita como una sola palabra, estructura gramatical en que pierden validez los razonamientos explicativos de su significado conceptual, amén de que se hacen ostensibles las similitudes fonéticas y gráficas que la hacen incuestionablemente confundible con la marca y enseña comercial STOP, máxime si se tiene en cuenta que distinguen los mismos productos comprendidos en la clase 25 Internacional, por lo que es fuerza concluir que se encuentra incursa en la causales de irregistrabilidad que la actora invoca como violadas, ya que su similitud es capaz de inducir al público en error. Si se aprecian los signos en su conjunto salta a la vista que la impresión que despiertan las marcas las hace confundiblemente semejantes, puesto que en ambas predomina el elemento denominativo y su componente gráfico carece de suficiente fuerza diferenciadora pues subsiste la identidad de los elementos alfabéticos y del orden de distribución de idénticas vocales y consonantes, según se infiere de compararlas gráfica y ortográficamente. A las semejanzas gráficas y ortográficas que presentan las marcas en conflicto se suma su casi identidad fonética, pues no se remite a duda que los hispanoparlantes las pronuncian en forma muy semejante, sin que la vocal inicial que es el único elemento que las diferencia juegue un papel preponderante, dada la sonoridad y fuerza que en el conjunto fonético tiene la terminación STOP que les es común, de donde se sigue que uSTOP y eSTOP son auditivamente muy similares. Concluyese de lo anterior, que la entidad demandada erró al decidir las observaciones y efectuar el examen de fondo de registrabilidad de la marca sub-examine, pues quedó demostrado que se encuentra incursa en la causal contemplada en el artículo 83, literal a), de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por lo que al conceder el registro del signo USTOP, que se asemeja en forma que puede inducir al público a error con la marca STOP, anteriormente registrada a favor de la actora, los actos acusados violaron además los artículos 93 y 95 ibídem, como se invoca en la demanda, circunstancia que es suficiente para que se declare su nulidad, como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6064-01(6064) Actor: MANUFACTURAS STOP S.A. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

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