11001-03-24-000-2000-6010-01(6010)

MARCAS FARMACEUTICAS – Prefijos y sufijos de uso común inapropiables / PREFIJOS O SUFIJOS DE USO COMUN – Inapropiabilidad / MARCAS FARMACEUTICAS – Distintividad en segundo vocablo cuando se usan prefijos comunes / PREFIJOS O SUFIJOS EN MARCAS FARMACEUTICAS – Son de uso común si se refieren al principio activo o al objeto o fin del producto La interpretación prejudicial núm. 68-IP-2001, rendida en este proceso hace énfasis en lo siguiente: – Que las marcas que cubren productos farmacéuticos utilizan determinados prefijos o sufijos que aluden en forma indirecta a sus principios activos o hacen relación al objeto o fin del producto, los cuales se han convertido en expresiones de uso común que no pueden ser apropiados con carácter exclusivo por persona alguna . – Que lo importante y en esencial en el uso de prefijos comunes es que el segundo vocablo o denominación tenga un elemento distintivo que lo diferencie. — Expresa que los signos confrontados AMOXIGA y AMOXIL tienen en común el prefijo AMOXI “y el juez consultante analizará si las terminaciones GA y L, respectivamente, tienen una característica propia que les pueda hacer a cada uno de ellos distintivo….” Lo anterior implica considerar que si en un signo existe una denominación genérica, tal expresión debe excluirse de la comparación fonética, gramatical, visual y conceptual, que corresponde efectuar en aras de establecer la similitud alegada. NOTA DE RELATORIA: Así lo ha precisado la Sala, entre otras providencias, en sentencia de 22 de febrero de 2001, Actora: Laboratorios Bussie S.A., Expediente núm. 5823, Consejero ponente doctor Camilo Arciniegas Andrade y de 17 de mayo de 2002, Expediente núm. 6007 Actora: Laboratorios Bussie S.A., Consejero ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. MARCAS FARMACEUTICAS – “Amoxi” es expresión genérica del principio activo no siendo objeto de la comparación marcaria / COMPARACION ENTRE MARCAS FARMACEUTICAS – Debe hacerse en relación al segundo vocablo cuando se usan prefijos comunes / CONFUNDIBILIDAD MARCARIA – Inexistencia entre la desinencia “GA” y la terminación “L” de las marcas AMOXIGA Y AMOXIL Teniendo en cuenta lo expresado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en cuanto a que la expresión AMOXI, es genérica del principio activo en los productos farmacéuticos de la clase 5ª, a los cuales pertenecen las marcas enfrentadas, y que, por lo mismo, la comparación debe hacerse en relación con el segundo vocablo, se tiene que la desinencia “GA”, en la marca de la actora no es similar a la terminación “L” en la marca del tercero con interés directo en el proceso, ni desde el punto de vista gráfico, visual , fonético o auditivo. No se tiene en cuenta el aspecto conceptual, ya que, según se expresó en la precitada interpretación prejudicial “..Se descarta la similitud conceptual, e razón de que los signos en confrontación no tienen significado alguno….” . NOTA DE RELATORIA: Cabe resaltar que la Sala en sentencia de 13 de julio de 2000 (Expediente núm. 5231, Consejero ponente doctor Juan Alberto Polo Figueroa), aplicó los mismos criterios expuestos en esta oportunidad en relación con las marcas AMOXIFARMA, AMOXAL Y AMOXIL. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dos (2002)

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