CONTRABANDO DE VEHICULO – No se configura por no coincidir el modelo cuando las demás características coinciden con la declaración de importación / DECOMISO DE VEHÍCULO – Nulidad por inexistencia de omisión en descripción En el subjúdice las características del vehículo según la declaración de importación y licencia de tránsito, son las siguientes: Clase (campero); Marca (Mitsubishi); tipo (Cabinado), Color (Rojo); Motor (6G72XK4277); Chasís (DONV230PJ00583); Modelo (1995). De dichas características son de especial importancia para la identificación de los automotores, las relacionadas con el número del motor y el chasís, números que en el presente caso coinciden perfectamente con las denominadas improntas tomadas con ocasión de la inspección física efectuada por la Administración. En el proceso existe certificación de la SIJIN Quindío, donde se conceptúa que “Examinados los guarismos del motor y Chasis, se conceptúan originales de fábrica”. La misma entidad y la Administración de Aduanas de Santa Martha, también dan fe de la autenticidad de los documentos de importación aportados por el actor para demostrar la legal importación y el pago de los tributos aduaneros del vehículo. Si bien el modelo determinado por el sistema del VIN que menciona la demandada, no coincide en el presente caso, con el modelo declarado, ello obedece a que no siempre el año de fabricación coincide con el modelo. Visto que las restantes características del automotor y las demás pruebas reseñadas dan la certeza a la Sala de que se trata del automotor declarado, no puede tenerse como no declarado el vehículo, pues en la declaración de importación no hubo omisión de la descripción, y tampoco existió falta de correspondencia entre la mercancía importada y la descrita en el documento de importación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá D. C. veintiuno (21) de septiembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-24-000-2000-0858-01(6695) Actor: PEDRO NEL GARCIA TAMAYO Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contra la sentencia de 26 de abril de 2000, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Quindío emitió pronunciamiento estimatorio de las súplicas de la demanda en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado
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