11001-03-24-000-1999-5830-01(5830)

INVIMA – Objeto: vigilancia y control de calidad de medicamentos, alimentos, cosméticos / REGISTRO SANITARIO – Tasa por expedición, modificación o renovación / TASAS EN EL REGISTRO SANITARIO – Sujeto pasivo, hecho generador / TASAS POR REGISTRO SANITARIO – Pueden comprender productos que puedan afectar la salud individual o colectiva / TARIFAS POR REGISTRO SANITARIO / COSMETICOS El artículo 245 de la Ley 100 de 1993, a través del cual se creó el INVIMA, señaló como objeto de éste “la ejecución de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos….y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva”. Consecuente con lo anterior, el artículo 3º de la Ley 399 de 1997 señaló como sujeto pasivo de la tasa a la persona natural o jurídica que requiera la expedición, modificación y renovación del registro sanitario para producir, importar, distribuir o comercializar medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos, y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y demás disposiciones legales. El artículo 4º, ibídem, por su parte, consagra los hechos generadores de la tasa, dentro de los cuales se encuentran, entre otros, la expedición, modificación y renovación de los registros de productos cosméticos “y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva” Cabe resaltar que según el texto del artículo 48 del Decreto Reglamentario 677 de 1995, los productos cosméticos se clasifican de la siguiente manera: “a) Cosméticos para el bebé: b) Cosméticos para el área de los ojos: c) Cosméticos para la piel d) Cosméticos para los labios: e) Productos para el aseo e higiene corporal…”f) Desodorantes y antitranspirantes…”g) Cosméticos Capilares….” h) Cosméticos para las uñas…”i) Productos de Perfumería. De los textos transcritos deduce la Sala que la voluntad del legislador es inequívoca en cuanto a no excluir del cobro de la tasa a ninguno de los productos mencionados así como a los que, de algún modo, puedan afectar la salud individual o colectiva, pues, precisamente, ella contribuye a la existencia del organismo creado por la ley para ejercer vigilancia sanitaria y control de calidad de los productos genéricos que se enuncian, sin excepción alguna, y de otros que, aún cuando no se mencionaron, puedan tener impacto en la salud y, por lo mismo, deban ser sujeto de la tasa. NOTA DE RELATORIA: Se cita sentencia de la Corte Constitucional en sentencia C-427 de 2000 Expediente núm. D-2510, Actor: Néstor Javier González Guatame, lsobre la exequibilidad del citado artículo 9º de la ley 393 de 1997 y sentencia C-073 de 1996, con ponencia del Magistrado doctor José Gregorio Hernández Galindo. INVIMA / TASAS POR REGISTRO SANITARIO – Los productos objeto de cobro los puede establecer el legislador o el Invima si pertenecen a la categoría o género previstos en la ley / TASA – Método de determinación de tarifas por servicios del Invima y destinación de los recursos De tal manera que por la forma como el legislador previó los sujetos pasivos y los hechos generadores de las tasas, la Sala estima que la designación que hizo de los productos fue genérica y, se repite, no fue su voluntad la de excluir ningún producto específico, porque no lo exteriorizó así; y en la medida en que se demuestre que un producto pertenece a la categoría o género de los indicados en los artículos 245 de la Ley 100 de 1993 o 3º y 4º de la Ley 399 de 1997, o sea de aquellos que pueda producir impacto sobre la salud individual o colectiva, es susceptible del cobro de la misma, cobro éste que bien puede establecer directamente el legislador o el INVIMA, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 6º de la Ley 399 de 1997. Cabe señalar que la misma Ley 399 de 1997 en sus artículos 5º, 6º, 7º y 8º, señaló la base para la liquidación de la tasa, el método para la determinación de

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.