11001-03-24-000-1999-5711-01(5711)

MARCAS FARMACEUTICAS – Para la concesión de su registro no se tiene en cuenta la raíz sino sus desinencias / MARCAS FARMACEUTICAS – No se tienen en cuenta los prefijos o sufijos de uso común como elementos genéricos para establecer semejanza marcaria Si la razón por la cual la demandada denegó el registro no fue el hecho de que las marcas en conflicto (CLOROTIR Y CLOROPTIC) tuvieran la raíz común CLOR sino sus terminaciones, estaba relevada de explicar expresamente porqué ha concedido otros registros marcarios con dicha raíz; además, de los registros que indica la actora que han sido concedidos, fácilmente se vislumbra la diferencia en sus terminaciones (delin, feniramina, hecol, hexpalk, imed, micin). Lo que determinó la negativa del registro marcario solicitado no fue el hecho de que la demandada no hubiera tenido en cuenta que la raíz CLOR es descriptiva, de uso común respecto de productos farmacéuticos, como lo sostiene la actora. De los apartes reseñados se deduce la consideración contraria, es decir, que lo motivó tal negativa fue la similitud hallada en las desinencias “OTIR” y “OPTIC” de las marcas en conflicto. En relación con el examen de registrabilidad para efectos de determinar el riesgo de confusión, la interpretación prejudicial núm. 96-IP-2000, rendida en este proceso, es enfática en cuanto al exigente estudio y excesivo cuidado que debe tenerse, cuando de marcas farmacéuticas se trata, pues lo que está de por medio es la salud del consumidor. Es así como en la precitada interpretación dijo el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: “….. El examinador debe tener en cuenta que en las marcas farmacéuticas se presentan semejanzas atinentes fundamentalmente a prefijos y sufijos….En consecuencia, al momento de analizar tales marcas, deberá dejar de lado esos elementos genéricos, correspondiéndole por tanto determinar si la distintividad del signo que se pretende registrar surge del resto de los elementos específicos que configuran el conjunto marcario”. MARCAS FARMACEUTICAS – Riesgo de confusión por similitud ortográfica, fonética y conceptual / SIMILITUD ORTOGRAFICA – Existencia entre las marcas CLOROTIR y CLOROPTIC / SIMILITUD FONÉTICA – Existencia entre las marcas CLOROTIR y CLOROPTIC / SIMILITUD CONCEPTUAL – Existencia entre las marcas CLOROTIR y CLOROPTIC / RIESGO DE CONFUSIÓN MARCARIA – Existencia entre las marcas CLOROTIR y CLOROPTIC Las marcas enfrentadas son denominativas y corresponden a la misma clase 5ª del artículo 2º del Decreto 755 de 1972, esto es, productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, etc. Desde el punto de vista ortográfico las expresiones “OTIR” y “OPTIC”, presentan alguna coincidencia en cuanto a las vocales “O” e “I”, y la consonante T que las componen ; y si bien es cierto que el número de letras que conforman una y otra difiere, es mayor el número de letras comunes y de su impresión, en conjunto, surge la similitud, la que, desde luego, se traslada al campo visual. Pero la mayor similitud se presenta desde el punto de vista fonético, pues las letras P y C de la marca “OPTIC” y R de la marca “OTIR” al momento de ser pronunciadas se desvanecen dando mayor entonación a las letras OTI, que coinciden en ambas marcas y que son las determinan el parecido y, por ende, el riesgo de confusión, dada su posición o proximidad. Por consiguiente, al pronunciarse de manera rápida, como suele ocurrir en la relación de mercadeo, pueden terminar pareciéndose. Obsérvese que en este caso no se está en presencia de controversia relativa a la utilización de una raíz común, sino de la similitud que pueda presentarse respecto de la desinencia o terminación de las marcas enfrentadas. En el campo conceptual también puede darse el riesgo de confusión pues la raíz CLORO que antecede a OTIR y OPTIC tiene la connotación en el mercado de productos farmacéuticos, lo que hace que el público consumidor se confunda no solo frente a la procedencia del producto, sino con su uso, por lo que de coexistir en el mercado las marcas en cuestión podría afectarse la salud humana si se emplea el mismo para un fin diferente del que tiene previsto.

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