11001-03-24-000-1999-5691-01(5691)

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Reglamentación de inscripción en la Cámara de Comercio de administradores y revisores fiscales / REGISTRO MERCANTIL – Inscripción de administradores y revisores fiscales / ADMINISTRADORES – Inscripción en el registro mercantil / REVISOR FISCAL – Inscripción en el registro mercantil / REVISOR FISCAL O ADMINISTRADOR – Legalidad de los requisitos de identificación y aceptación del cargo / ACEPTACIÓN DEL CARGO – Requisito de certificación para su registro mercantil En esas circunstancias entra a operar la facultad reglamentaria dada a la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con el acto de registro propiamente dicho, en cuanto a los aspectos previstos en el artículo 27 del Código de Comercio, entre los cuales son enteramente previsibles los señalados en el artículo 7° acusado, esto es, la identificación de la persona designada y su manifestación de aceptación del cargo de que se trate; exigencias éstas que son obvias en tales casos, dada la certeza y seguridad jurídica que implica todo acto de registro, atendiendo su función de publicidad y los consiguientes actos de fe pública a que el mismo da lugar. Así mismo, se puede observar que la identificación es parte integrante de la persona designada, pues de otra manera ésta no se podría individualizar con certeza, así como también la aceptación del cargo es el complemento necesario de la designación, pues sin aquélla, ésta sería un acto incompleto. Hace bien la Superintendencia cuando exige para la inscripción de la designación de los administradores y revisores fiscales su identificación y la aceptación de los respectivos cargos, pues elementales razones de seguridad jurídica demandan certeza en esos aspectos, ya que la simple designación no es suficiente para que nazca a la vida jurídica la situación de administrador o revisor fiscal. Por consiguiente, la Sala encuentra que el artículo enjuiciado no se opone en forma alguna al artículo 163 del Código de Comercio, sino que, por el contrario, como lo advierte el Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, lo desarrolla en lo atinente al registro de la designación de administradores o revisores fiscales, por demás, con fundamento en disposición expresa para ello, como lo es el citado artículo 27 ibídem, cuyo texto faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para establecer la forma de hacer las inscripciones, entre las cuales caben, sin lugar a dudas, las exigencias de identificación y aceptación del cargo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio del dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-24-000-1999-5691-01(5691) Actor: JORGE ELIÉCER PANIAGUA LOZANO

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