DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES – Entrega en depósito provisional / ENTREGA EN DEPOSITO PROVISIONAL – Requisitos sobre procedencia del bien y destinación a fines lícitos del mismo / DERECHO PREFERENCIAL – Requisitos en entrega en depósito provisional sobre procedencia del bien y destinación a fines lícitos del mismo / EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – Cosa Juzgada respecto de la Resolución 2448 de 1994 de la Dirección Nacional de Estupefacientes Como se observa claramente en el artículo 6 de la Resolución 2448 de la Dirección Nacional de Estupefacientes, no basta demostrar simplemente la propiedad del bien solicitado en depósito, sino que es necesario, además, demostrar la procedencia y la destinación a fines lícitos del mismo, cuestión que no hizo la demandante, pues se limitó a aportar la escritura de constitución de la sociedad y la escritura pública por medio de la cual adquirió el inmueble, documentos estos que no ofrecen probanza respecto de los últimos requisitos anotados. Ahora bien, no puede alegarse la violación del derecho a la propiedad, pues como bien lo reconoce el apoderado de la demandante el mismo puede verse limitado, como ocurrió en el asunto examinado, en donde la Administración tuvo en cuenta que a algunos miembros de la junta directiva de la sociedad actora les aparecen anotaciones por procesos que cursan ante la Jurisdicción Especializada, motivación que constituye al menos un indicio en contra de tal licitud. Así las cosas, el derecho preferencial que otorga el artículo 47 de la Ley 30 de 1.986 lo es para quien tenga un derecho lícito demostrado sobre el bien cuyo depósito provisional pretende, sin que ello pueda hacerse con la simple presentación de la escritura pública de compraventa, pues tal y como lo sostuvo la Administración en la resolución que resolvió el recurso de reposición, la misma “sólo demuestra la titularidad de un derecho de dominio, independiente de la licitud o ilicitud con que se hayan adquirido los dineros o medios económicos para comprar dicho bien”. Frente a la pretendida declaratoria de inconstitucionalidad de la Resolución 2448 de 1994, proferida por la Dirección Nacional de Estupefacientes, en cuanto considera la parte actora que desconoce el artículo 84 de la Constitución Política, según el cual, “Cuando un derecho o una actividad hallan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio”, se observa que mediante sentencia de 2 de marzo de 2001, proferida por esta misma Sección, Consejera Ponente: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero, exp. núm. 5524, se denegaron las pretensiones de la demanda instaurada contra el artículo 6º de la resolución en cita. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil uno (2.001) Radicación número: 11001-03-24-000-1999-5675-01(5675) Actor: INMOBILIARIA EL ROSAL S.A. (en liquidación)
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