ACTOS DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS O JUNTAS DIRECTIVAS – Sometidos a la jurisdicción ordinaria cuando contrarían la ley o los estatutos / ESTATUTOS DE SOCIEDADES CIVILES O COMERCIALES – Impugnación ante la justicia ordinaria / EXCEPCION DE FALTA DE JURISDICCIÓN – La impugnación de actos o decisiones de asambleas de accionistas y de juntas directivas de institución privada de educación superior corresponde a la justicia ordinaria Debe estudiarse la citada excepción de falta de jurisdicción con relación al artículo 8º del Acto Reformatorio de los Estatutos de la Universidad de Medellín de 6 de mayo de 1993, institución de educación superior de carácter privado, sin ánimo de lucro, tal y como consta en la certificación expedida por la Secretaria General del ICFES, y cuyos actos, por lo tanto, están sometidos a la jurisdicción ordinaria, como lo prevé el artículo 408, numeral 6, del C. de P.C., que prescribe que se tramitará y decidirá en proceso abreviado la impugnación de actos o decisiones de asambleas de accionistas y de juntas directivas o de socios, de sociedades civiles o comerciales, cuando con ellos se contravenga la ley o los estatutos sociales. Prueba de lo anterior, es que en el expediente obra copia de la demanda presentada contra el artículo 8º del Acto Reformatorio de los Estatutos, aprobado por la Asamblea General de Socios el 6 de mayo de 1993, que dispuso que la Asamblea General estará compuesta por los fundadores de la corporación, por cien miembros egresados, dos socios contribuyentes y dos damas del Comité Femenino, lo cual a juicio de los allí demandantes viola el principio constitucional de la participación democrática, argumento que en igual forma fue traído en la demanda que ocupa la atención de la Sala para solicitar la declaración de nulidad del citado artículo 8º. Dicha demanda culminó con sentencia desestimatoria proferida el 31 de octubre de 2000 por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín, confirmada el 19 de octubre de 2001 por el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Civil. En consecuencia, la Sala declarará probada la excepción de falta de jurisdicción para conocer de la legalidad del artículo 8º del Acto Reformatorio de los Estatutos de la Universidad de Medellín de 6 de mayo de 1993. ACTO APROBATORIO DE REFORMA ESTATUTARIA – Al poder afectar a cualquier persona admite acción de nulidad / REFORMA ESTATUTARIA DE UNIVERSIDAD – Al afectar los estamentos que la integran admite acción de nulidad por cualquier persona En cuanto a las excepciones de indebida escogencia de la acción y falta de legitimación por activa, la Sala reitera la posición sostenida en el auto de 26 de agosto de 1999, en el sentido de que la resolución demandada, no obstante que en principio interesa a la Universidad de Medellín, lo cierto es que, en últimas, puede afectar a cualquier persona que tenga la aspiración de estudiar en dicho centro educativo, en la medida en que aprueba la reforma de sus estatutos, razón por la cual contra la misma procede la acción de simple nulidad y, por lo tanto, no se requiere acreditar interés legítimo para demandarla, pues lo que se pretende es mantener el orden jurídico abstracto, amén de que de declararse su nulidad, no se aprecia el restablecimiento automático de derecho alguno. En efecto, dijo la Sala al revocar el auto del ponente que rechazó la demanda: “El hecho de que los estatutos de la Universidad estén dirigidos a diferentes estamentos: docentes, estudiantes, directivos, personal universitario, aspirantes a ingreso, etc, significa que sus reglamentaciones pueden, en principio, afectar a cualquier persona, por razón de su aspiración a estudiar en el centro educativo, pues, el ámbito de cobertura que tienen las mismas, no implica, necesariamente, que para demandarlos se requiera acreditar interés legítimo. En principio, el acto
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