REGISTRO DE NOMBRE COMERCIAL COMO MARCA – Ilegalidad de la negación por el registro de marcas cuyos resoluciones fueron declaradas nulas / DERECHO DE PREFERENCIA MARCARIA – Desplazamiento por el derecho a la protección del nombre comercial por el primer uso y por ser marca notoria / NOMBRE COMERCIAL – Protección por el primer uso y por ser marca notoria: Academia Paciolo La decisión acusada, en cuanto niega a la demandante el registro de su nombre comercial como marca, resulta contraria a las normas invocadas como violadas, por cuanto las razones en que se funda esa decisión no son válidas para negar la protección que solicita la demandante. En efecto, las Resoluciones núms. 12629 de 30 de marzo de 1994, 13520 de 29 de mayo de 1996 y 017561 de 13 de agosto de 1996, por medio de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio le había concedido al observante, Hernán Humberto Tarcisio Lizarazo Alvarez, el registro de las marcas mixtas, “ACADEMIA PACIOLO CHAPINERO” y “ACADEMIA PACIOLO”, y el registro de la marca nominativa, “ACADEMIA PACIOLO CENTRO LIZARAZO”, y que se adujeron como fundamento para negar la solicitud de la actora, fueron declaradas nulas por esta Sala en la precitada sentencia, de suerte que deben reputarse como si nunca hubieran existido y considerar que las cosas vuelven al estado anterior a su expedición. En esas circunstancias no es válido invocar el derecho de preferencia del observante sobre la base de la solicitud que en el momento estaba en trámite y que era precedente a la de la actora, para que se le concediera un nuevo registro del mismo signo, puesto que ese derecho de preferencia resulta desplazado por el derecho de la actora a la protección de su nombre comercial, tanto por haber sido primero en su uso, según consta en la sentencia aludida, como por ostentar dicho nombre la condición de notorio, que también le confiere especial protección, según se dejó consignado en la misma providencia. Las anteriores consideraciones son suficientes para declarar la nulidad del acto acusado, por cuanto ponen de presente que los cargos tienen vocación de prosperar, en consecuencia se dispondrá que se acceda al registro de la marca solicitada por la accionante, habida cuenta de que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 81 de la Decisión 344, a saber: distintividad, perceptibilidad y susceptibilidad de representación gráfica, amén de que no se observan causales de irregistrabilidad y las señaladas en el acto enjuiciado no tienen validez. NOTA DE RELATORIA: Se cita sentencia del 24 de agosto de 2000, Exp. 4951, C.P. Olga Inés Navarrete B., sobre protección al nombre comercial “Academia Paciolo” como marca notoria y por acreditar primer uso. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre del dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-24-000-1998-4999-01(4999) Actor: ACADEMIA PACIOLO LIZARAZO Y BERNAL LTDA. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
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