CONDENA EN COSTAS – Régimen anterior a la ley 446 de 1998: sólo era sujeto pasivo de dicha obligación al litigante particular vencido / COSTAS – Criterio subjetivo en materia contencioso administrativa: conducta asumida por las partes / COSTAS – Causación y demostración La petición de adicionar la sentencia, en el sentido de que le sean reconocidas las costas del proceso a Black & Decker Inc. no encuentra prosperidad, pues es menester tener presente que la voluntad del legislador plasmada en la Ley 446 de 1.998, introdujo sustanciales cambios en punto a los criterios incidentes en la fijación de la responsabilidad atinente a la cancelación de costas. En efecto, de una parte, posibilitó la condena en costas a cargo de la entidad pública vencida en el proceso, la que no era factible bajo el régimen anterior a la Ley 446, toda vez que el precepto orientador de la acción del juez del proceso en tal materia, sólo contempla como sujeto pasivo de dicha obligación al litigante particular vencido. De otra parte, sujetó la determinación de condena en costas a cargo de la parte vencida, al presupuesto de una valoración por parte del juez, enderezada a verificar la causación y demostración del detrimento patrimonial de quien concurrió al proceso en defensa de sus intereses. En efecto, aunque el artículo 72 y los numerales 1°, 7° y 8° del artículo 392 C.P.C., la condena en costas opera de manera objetiva contra la parte vencida dentro del proceso, no lo es menos que en lo relacionado con la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ante la existencia de norma especial que condiciona a “la conducta de las partes” la condena en costas, no opera de manera automática dicha condena, pues dispone el artículo 171 del C.C.A. “En todos los procesos, con excepción de las acciones públicas de nulidad, el juez, teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes, podrá condenar en costas a la vencida en el proceso, incidente o recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil” Por lo tanto la remisión que hace la norma transcrita al C.P.C. tiene por efecto aplicar las mismas reglas de la condenación en costas, pero no para adoptar el criterio objetivo que contienen las mismas. AGENCIAS EN DERECHO – La exención de condena a favor del Estado viola los principios de igualdad y distribución equitativa de las cargas públicas / DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LAS CARGAS PUBLICAS – Vulneración del artículo 1 numeral 198 del Decreto 2282 de 1989 / DERECHO A AL IGUALDAD – Vulneración con la exención de condena en agencias en derecho a favor del Estado / CARGAS PUBLICAS – Distribución equitativa Reitera sentencia Corte Constitucional C-539 del 28 de julio de 1999, M.P. Eduardo Cifuentes M. CONDENA EN COSTAS – Requiere que se hayan causado / COSTAS – Examen de la conducta de la parte vencida: temeridad, mala fe, deslealtad, propósito doloso / COSTAS PROCESALES – Concepto / RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Y APODERADOS / LEALTAD Y BUENA FE / TEMERIDAD EN PRETENSIONES Y DEFENSAS Ahora bien, a juicio de la Sala, cuando el artículo 171 del C.C.A. establece que el juez podrá, salvo en las acciones públicas de nulidad, que no es el caso examinado, por cuanto la demanda aquí impetrada lo fue en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, condenar en costas a la parte vencida en el proceso, teniendo en cuenta para el efecto la conducta asumida por las partes, ello significa que no basta para condenar en costas a la parte vencida el hecho de no haber ganado el pleito, sino que es necesario, además, que, a juicio del juzgador, la condena de la parte vencida amerite condena en costas, que la parte que triunfó haya actuado en defensa de sus intereses y, por lo tanto, que no haya asumido
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