PODER OTORGADO EN EL EXTERIOR – Requisitos / PODER GENERAL – Requisitos / PODER Le asiste razón al apoderado de la parte actora cuando afirma que el poder presentado con la solicitud de patente de invención denominada, “RETENCION DE COLLAR PARA NUCLEO FLEXIBLE DE UNA LINTERNA” es un poder general y no especial, dado que si bien es cierto que mediante el mismo se ratificó la actuación del agente oficioso dentro del expediente 95-018854, también lo es que de manera expresa se dice que además se otorga poder para que los apoderados allí mencionados representan a la sociedad demandante ante las autoridades administrativas o judiciales en materia de propiedad industrial y competencia desleal, razón por la cual, siendo la Superintendencia de Industria y Comercio una autoridad administrativa y siendo la solicitud en cuestión materia de propiedad industrial, mal podía la entidad demandada archivarla. En tratándose de poderes otorgados en el exterior, el artículo 65 del C. de P.C. señala que los mismos se extenderán ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello y que en este último caso su autenticación se hará en la forma establecida por el artículo 259 ibídem. El anterior documento lleva impreso un sello del Ministerio de Relaciones Exteriores, Jefe de Legalizaciones, donde se dice que la firma de la Cónsul que firmó la anterior certificación desempeña las funciones indicadas. Vistos los anteriores documentos, no le cabe duda alguna a la Sala de que el poder examinado fue otorgado conforme a las previsiones contempladas en los artículos 65, inciso 3, y 259 del C. de P.C. para los poderes extendidos en el exterior, razón por la cual declarará la nulidad de los actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, ordenará que se admita la solicitud de patente que ocupa su atención y se continúe el trámite correspondiente, siempre y cuando reúna todos los requisitos a que se refieren los artículos 13 y 14 de la Decisión 344, debiéndose entender, como ya se dijo, que sí cumple con la presentación del poder respectivo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticinco de enero del dos mil uno Radicación número: 11001-03-24-000-1998-4911-01(4911) Actor : Black & Decker Inc. Referencia: ACCION DE NULIDAD Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por Black & Decker Inc, en ejercicio de la acción de nulidad y
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