ACCION ESPECIAL DE NULIDAD MARCARIA – Puede interponerse en cualquier tiempo por quien tenga interés directo Conviene aclarar que la Sala interpreta la presente acción como la especial de nulidad prevista en el artículo 113 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, dado que la actora es un tercero y se trata de un acto que concede el registro de una marca, evento en el cual la acción se puede interponer en cualquier tiempo por quien tenga interés directo en el asunto y, en este caso, es evidente que la accionante lo tiene en virtud de su intervención en el procedimiento administrativo. MARCA MIXTA – Predominio del elemento denominativo Para efectos de la comparación que permita dilucidar el punto de la semejanza o confundibilidad entre ambos signos, se debe considerar que se está ante una marca denominativa (SLIDOR) y una mixta (SIDOR + GRAFICA). Como quiera que la marca mixta es la compuesta por un elemento denominativo y un elemento gráfico, ha de tenerse en cuenta el peso de cada elemento en el conjunto de la marca y así establecer sí se le debe tratar como marca denominativa o como marca gráfica, según sea mayor el peso de uno u otro elemento (denominativo o gráfico). En el caso de SIDOR, el elemento gráfico está dado por una figura alusiva a la actividad de fundición con la palabra SIDOR encima, siendo evidente que se destaca la parte denominativa, cumpliéndose así la regla de que en las marcas mixtas predomina el elemento denominativo, por ser el que se usa comúnmente en la identificación del producto respectivo, mientras que el elemento gráfico no tiene mayor significado. En consecuencia, la marca mixta SIDOR (según modelo adjunto) se considerará como marca denominativa para efectos de su comparación con la marca denominativa SLIDOR. COMPARACION FONETICA – Reglas / SIMILITUD FONETICA POR VOCALES – Identidad y ubicación entre las marcas SLIDOR y SIDOR / SIMILITUD FONETICA POR SILABAS – Sílaba tónica / ACENTO PROSODICO – El que se hace en últimas sílabas / SILABA TONICA – Divergencia o coincidencia para establecer semejanza entre signos / RIESGO DE CONFUSION – Existencia entre los signos SLIDOR y SIDOR en los campos auditivo y fonético Para la comparación fonética cabe aplicar las reglas señaladas en la jurisprudencia del Tribunal de la Comunidad Andina, de las cuales se cumple la primera, a saber: 1) Si las marcas comparadas contienen vocales idénticas y ubicadas en el mismo orden, puede asumirse que los signos son semejantes, porque tal orden de distribución de las vocales produce la impresión de que dicha denominación impacta en el consumidor. En este caso los dos signos no solamente tienen dos vocales idénticas, la I y la O, sino que además están ubicadas en el mismo orden o secuencia (SLIDOR y SIDOR), luego se cumple esta regla. 2) Si la sílaba tónica de las denominaciones cotejadas es coincidente, tanto por ser idénticas o muy similares y ocupar la misma posición, cabe también advertir que las denominaciones son semejantes (tonalidad de la marca). Como quiera que la pronunciación de estas palabras es SLIDÓR y SIDÓR, debido al mayor esfuerzo que se hace al pronunciar sus respectivas últimas sílabas (acento prosódico), resulta que la sílaba tónica de ambas es DÓR, evidenciándose que son fonética y gráficamente iguales. En consecuencia, también se cumple esta regla. Si la sílaba tónica y la sílaba ubicada en primer lugar son iguales, la semejanza es más relevante. De acuerdo a lo antes expuesto, esta regla no se cumple, puesto que la sílaba tónica en ambas palabras es la última. Sin embargo, no está demás advertir que la primera sílaba de ambas resulta muy semejante,
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