ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicciónSin duda, la acción de tutela deviene improcedente, en la medida que cuestiona la sentencia de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. Como ya se dijo, el mecanismo excepcional de la tutela no es procedente para cuestionar las providencias que dictan los órganos de cierre de cada jurisdicción. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-01099-00(AC)Actor: ALVARO SARAY RODRIGUEZDemandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION SEGUNDA – SUBSECCION B La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor Alvaro Saray Rodríguez contra la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado. ANTECEDENTES1. Pretensiones El demandante solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso efectivo a la administración de justicia, que consideró vulnerados por la autoridad judicial demandada. Para el efecto, formuló las siguientes pretensiones :
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