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DEBIDO PROCESO – Intervención de juez de tutela por mora judicial e improcedencia de alterar el turno de fallo Por su parte, el máximo Tribunal Constitucional ha admitido en forma excepcional la intervención del juez de tutela en la decisión de alterar el turno de fallo, en casos de mora justificada … el accionante no se encuentra en ninguna de las circunstancias que ameritan la intervención del juez constitucional para alterar el orden en que se encuentra el proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho que adelanta en contra de la Nación-Rama Judicial . Ello, por cuanto: i) no se alegó ni menos aún se demostró, que se trate de una persona de especial protección; ii) el término que lleva el proceso sin que se haya proferido sentencia no resulta excesivo teniendo en cuenta el cúmulo de trabajo que supera la capacidad de los funcionarios que integran la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que precisamente ha originado la adopción por parte del Consejo Superior de la Judicatura, de medidas para su descongestión, en particular en el Tribunal de Antioquia, con la creación de 8 despachos de magistrados de descongestión; y iii) no se evidencia que las condiciones particulares del afectado y la resolución que espera de la administración de justicia estén inescindiblemente relacionadas finalmente, iv) se demostró que el proceso no está al despacho para fallo desde el año 2002 como lo aseveró el ciudadano.FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 18NOTA DE RELATORIA: Sobre procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ver, Consejo de Estado , Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ. Sobre mora judicial ver, corte Constitucional, sentencia T-708 de 2006.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION QUINTAConsejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIROBogotá, D.C., diez (10) días del mes de agosto de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-01093-00(AC)Actor: DOMINGO ENRIQUE DE JESUS RAMIREZ DUQUEDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIAEl señor Domingo Enrique de Jesús Ramírez Duque interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, por considerar que dicha autoridad vulneró su derecho fundamental al debido proceso.

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