ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezEl requisito de la inmediatez para la procedencia de la acción de tutela supone que el mecanismo constitucional sea ejercitado de manera oportuna, esto es, en un término razonable después de la ocurrencia de los hechos que motivan la afectación o amenaza de los derechos… la acción de tutela se instauró el 12 de junio de 2012, es decir, después de transcurridos más de siete (7) meses de haberse proferido la providencia acusada, lo que permite afirmar que la acción no cumple con el requisito de inmediatez.NOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D.C., doce (19) de julio de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-01034-01(AC)Actor: JOSE ROMEL GUTIERREZ SALCEDO Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor JOSÉ ROMEL GUTIÉRREZ SALCEDO, contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE QUINDÍO, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. I. ANTECEDENTESEl señor JOSÉ ROMEL GUTIÉRREZ SALCEDO instauró acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE QUINDÍO, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia y al mínimo vital.A. Hechos y fundamentosDel expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:
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