CONCILIACION COMO REQUISITO DE PROCEDIBLIDAD – No se aplica discusiones relacionadas con la base gravable del valor en aduana de unas mercancías porque también son asuntos de carácter tributario Según se infiere de la anterior normativa, en lo que tiene que ver con las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y repetición y de controversias contractuales, de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la conciliación solo es viable respecto de asuntos de carácter particular y de contenido económico, pero nunca en controversias de naturaleza tributaria… la Sala advierte que si, como es cierto, la base gravable del valor en aduana de las mercancías importadas está directamente relacionada con la percepción de los derechos de aduana, que, a su vez, en el caso de las mercancías importadas, es la misma que se tiene en cuenta para liquidar el impuesto sobre las ventas, adicionada con este gravamen, es innegable que las discusiones relacionadas con la base gravable del valor en aduana de unas mercancías ostentan, sin duda alguna, carácter tributario y, por ende, no pueden ser objeto de conciliación. En ese orden de ideas, para la Sala es claro que la controversia materia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que instauró la sociedad actora contra la DIAN, si bien es de naturaleza aduanera, ostenta también carácter tributario, por lo que no se trata de un asunto susceptible de conciliación, sino de uno excluido de dicho trámite, por expreso mandato legal (parágrafo 2 del artículo 70 de la Ley 446 de 1998, que modificó el 59 de la Ley 23 de 1991 y parágrafo 1° del artículo 2 del Decreto 1716 de 14 de mayo de 2009). la base gravable del valor en aduana de las mercancías importadas está directamente relacionada con la percepción de los derechos de aduana, que, a su vez, en el caso de las mercancías importadas, es la misma que se tiene en cuenta para liquidar el impuesto sobre las ventas, adicionada con este gravamen, es innegable que las discusiones relacionadas con la base gravable del valor en aduana de unas mercancías ostentan, sin duda alguna, carácter tributario y, por ende, no pueden ser objeto de conciliación.FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Violación por defecto sustantivo en rechazo de demanda por no acreditar requisito de procedibilidad improcedente E n tanto exigieron a la sociedad Stilotex S.A.S. el cumplimiento de un requisito de procedibilidad que no debía acreditar, las autoridades judiciales que profirieron los proveídos del 30 de enero y del 3 de mayo, ambos de 2012, l e vulneraron el derecho de acceso a la administración de justicia, en la medida en que la dejaron sin la posibilidad de controvertir ante la Jurisdicción los actos administrativos que considera lesivos de sus derechos, habida cuenta de que, con ocasión del rechazo de plano de la demanda, operó el fenómeno de la caducidad que impide volver a presentar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los mismos.FUE NTE FORMAL: ARTICULO 70 LEY 446 DE 1998 / ARTICULO 2 DEL DECRETO 1716 DE 2009 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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