ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezEl requisito de la inmediatez para la procedencia de la acción de tutela supone que el mecanismo constitucional sea ejercitado de manera oportuna, esto es, en un término razonable después de la ocurrencia de los hechos que motivan la afectación o amenaza de los derechosNOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00977-01(AC)Actor: EMILIANO ARRIETA MONTERROZADemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCADecide la Sala la impugnación interpuesta por el señor Emiliano Arrieta Monterroza, en su calidad de parte accionante, contra la sentencia del 11 de julio de 2012, proferida por la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado, en la que se rechazó por improcedente la acción de tutela.I. ANTECEDENTESEl señor EMILIANO ARRIETA MONTERROZA instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D” y el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bogotá por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa.A. Hechos y fundamentosDel expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:
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