ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezEl requisito de la inmediatez para la procedencia de la acción de tutela supone que el mecanismo constitucional sea ejercitado de manera oportuna, esto es, en un término razonable después de la ocurrencia de los hechos que motivan la afectación o amenaza de los derechos. Observa la Sala que las providencias acusadas mediante la presente acción, fueron proferidas por el Juzgado Sexto Administrativo de Cúcuta y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el día 7 de marzo y 15 de octubre de 2008 respectivamente; y la acción de tutela se instauró el 22 de mayo de 2012, es decir, después de transcurridos más de tres (3) años de haberse proferido la última providencia acusada, frente a lo cual no se alegó ninguna razón justificable para esa tardanza, lo que permite afirmar que la acción no cumple con el requisito de inmediatez.NOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00889-00(AC)Actor: ALBERTO VEGA SANCHEZDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDERDecide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor ALBERTO VEGA SÁNCHEZ contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER y el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE CÚCUTA, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.I. ANTECEDENTESEl señor ALBERTO VEGA SÁNCHEZ instauró acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER y el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE CUCUTA, por considerar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad.
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