ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatez Si bien la acción de tutela no cuenta con un término de caducidad para su interposición, esta debe realizarse en un término prudencial, pues conforme a su consagración constitucional, la necesidad de la protección solicitada se desvirtuaría ante el inusitado paso del tiempo, de manera que si la pasividad de quien acude al amparo no tiene asidero en una causa justificada, no queda más que su rechazo. La Sala encuentra que la presente acción de tutela es improcedente, por cuanto no se observó el requisito de la inmediatez en su interposición NOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION AConsejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTEROBogotá, D.C., veintinueve (29) de de agosto de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00882-00(AC)Actor: CESAR PARRA BRUNALDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA1. ANTECEDENTESLos señores Cesar Parra Brunal, Giomar Inés Chica Quintana, Carlos Alejandro Velez Agudelo, María E. Sierra Montes, Deisy del Carmén Morelo Pastrana, Mirta Antonia Pastrana Santos, Victor David Díaz Patrón, Israel Eladio Negrete Durango, Álvaro Pastrana Santos, María Esther Madrid Ruiz, Yanet Jiménez Correa, Yolis Tirado Ramos, Tony Guerra Lozano, Mariela de Socorro Pastrana Morales, Elkin Valencia Soto, Genny Fabra Cabrales, Carlos Arturo Fuentes García, Luz Neira Pastrana Morales, María Felipa Hernández Feria, Nacor Antonio Acosta Lozano, Oscar Enrique Espítia Conde, Orlando López Blaquiceth, Osbaldo Díaz Díaz, Donaldo Sánchez González, Claudia P. Ogazza Oviedo, Rocío Inés Negrete Ayazo, Luz Angélica Banda Reyes, Merlys Sofía Arrieta Acosta, Juan
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