ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezAunque la acción de tutela no tiene término de caducidad, debe tenerse en cuenta que la inmediatez con que se ejercita la acción es un factor determinante en el juicio de procedencia, pues ‘si bien no existe un término límite para el ejercicio de la acción, de todas formas, por la naturaleza, el objeto de protección y la finalidad de este mecanismo de defensa judicial, la presentación de la acción de tutela debe realizarse dentro de un término razonable. De igual manera, es del caso sub lite que no obra en el expediente prueba alguna que justifique la inactividad de los actores.NOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIABogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00855-00(AC)Actor: ESTHER FANNY VICTORIA La Sala decide la acción de tutela presentada, mediante apoderado, por los señores Esther Fanny Victoria, Nicolás Antonio Mejía Lasso, Johana Mejía Victoria y Eliana Mejía Victoria contra la Sala Novena de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. I. ANTECEDENTESLos señores Esther Fanny Victoria, Nicolás Antonio Mejía Lasso, Johana Mejía Victoria y Eliana Mejía Víctoria, por considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso. Hechos
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