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ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicciónAl observar la providencia que se ataca por esta vía, se advierte que fue proferida por el Consejo de Estado como órgano de cierre de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, lo cual es inviable por seguridad jurídica y por respeto al debido proceso, toda vez que no se puede permitir la interinidad de las decisiones, ni la existencia de la tutela como instancia última de todos los procesos y acciones, pues al ser órgano de cierre, sus decisiones son últimas, intangibles e inmodificables, máxime si se tiene en cuenta que lo que pretende la actora es reabrir el debate que dentro de los patrones de la legalidad, se agotó durante el proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2012- 00850 -00(AC)Actor: SANDRA JANETH GUZMAN ARANDA Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION TERCERA La Sala decide la acción de tutela presentada por los demandantes contra el CONSEJO DE ESTADO, SECCION TERCERA – SUBSECCION C, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.I. ANTECEDENTESLos señores Sandra Janeth Guzmán Aranda, Luis Fernando Guzmán Aranda, José Melquisedec Guzmán Vergara, Eliana José Guzmán Aranda, Blanca Aranda de Guzmán y Jairo Alvin Guzmán Aranda, por medio de apoderado, instauraron

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