ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicciónSi bien la Sala considera que la acción de tutela procede de manera excepcional contra providencias judiciales, no ocurre lo mismo con las providencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, máximos órganos de su respectiva jurisdicción y por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, como máxima autoridad en materia jurisdiccional disciplinaria, en razón de que deben ser salvaguardados la seguridad jurídica y el principio del juez natural.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00833-00(AC)Actor: LUZ STELLA CALDERON MARTINEZ Y OTRO Demandado: CONSEJO DE ESTADO SECCION TERCERA – SUBSECCION C La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por el señor Oscar Humberto Gómez Gómez, en nombre propio, y como agente oficioso de los señores Luz Stella Calderón Martínez y Samuel Calderón Sanabria, contra la Sección Tercera – Subsección C del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la familia y el derecho al “trabajo del abogado”. I. ANTECEDENTESA. Pretensiones Las pretensiones se formularon así:
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