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ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Procedencia excepcional No obstante, el reconocimiento de los procesos ordinarios como escenarios por excelencia para materializar la garantía de los derechos constitucionales fundamentales (artículo 228 CP), la autonomía e independencia judicial (artículo 230 CP), el atributo de la cosa juzgada que se predica de los fallos dictados por los jueces y, la vigencia del principio de seguridad jurídica no contravienen la necesidad de asegurar la justicia material en el Estado Social de Derecho. De ahí que, con el único objetivo de proteger derechos constitucionales fundamentales, con base en el artículo 86 de la Constitución Política, procedería la tutela de forma excepcionalísima contra las providencias judiciales.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Ver, Consejo de Estado , Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ., y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedencia porque juzgador no podía reconocer emolumentos fijados en normas derogadas / REGIMEN SALARIAL DEL SECTOR SALUD – Derogatoria de la Ordenanza 13 de 1947Sobre la derogatoria tácita de la Ordenanza 013 de 1947 se tiene que, la Ley 4ª de 1992, señaló el marco en el que el Gobierno Nacional tenía la potestad de fijar los salarios, entre otros, del sector salud, y al hacer las regulaciones pertinentes, dejó por fuera normas territoriales como la de la Ordenanza 013 de 1947, salvo para quienes en esa fecha hubiesen adquirido el derecho. Al respecto, en el régimen salarial del sector salud, el Gobierno ejerció esta potestad mediante el Decreto 439 de 1995… En conclusión, la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca no vulneró los derechos fundamentales alegados porque a la demandante no se le pueden reconocer emolumentos con base en preceptos que contrarían lo dispuesto por la Constitución y la Ley, o normas territoriales que regularon salarios antes del año de 1968, cuando ya fueron derogadas por el actualmente competente para fijar el régimen salarial. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil d oce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00798-00(AC)Actor: LILIANA BUSTOS BOHORQUEZDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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