ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – No se cumple con el requisito de inmediatezNOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSOBogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00796-01(AC)Actor: ARGEMIRO OCHOA GOMEZSe decide la impugnación presentada por el actor contra el fallo del 4 de junio de 2012, proferido por la Sección Quinta de esta Corporación, que declaró la tutela improcedente.I. ANTECEDENTES1. LA SOLICITUDEl 7 de mayo de 2012, el ciudadano ARGEMIRO OCHOA GÓMEZ presentó acción de tutela contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el Presidente de la Junta Directiva del Banco de la República, el Juzgado Trece Civil Municipal de Bogotá, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, el Banco Granahorrar y el Fondo Nacional del Ahorro, por la presunta afectación de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna, al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia; que consideró vulnerados con ocasión de las providencias dictadas el 18 de septiembre de 2008 y 24 de septiembre de 2009, respectivamente, dentro del proceso de nulidad 1 instaurado por los señores Germán Manjarréz Cabezas y Felipe Rincón Salgado contra los Boletines expedidos por el Banco de la República entre el 11 de agosto de 2000 y el 7 de noviembre de 2007, mediante los cuales se certificaron los valores del UVR.1 Expediente No. 1100103270020070005100
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