ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicciónSin duda, la acción de tutela deviene improcedente, en la medida que cuestiona la sentencia de la Sección Segunda de esta Corporación. Como ya se dijo, el mecanismo excepcional de la tutela no es procedente para cuestionar las providencias que dictan los órganos de cierre de cada jurisdicción. FUENTE FORMAL : CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENASBogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00771-00(AC)Actor: LIDA ROSA CELY REATIGA Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION TERCERA – SUBSECCION A La Sala decide la acción de tutela interpuesta por los señores Lyda Rosa Cely Reatiga, Yesid Hernando Cely Reatiga y Juan Bautista Reatiga Leal contra la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado. ANTECEDENTES1. Pretensiones Los demandantes, mediante apoderado judicial, pidieron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, que consideraron
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.