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ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Rechazo por improcedente al no existir vulneración de acceso a la administración de justicia F U E N T E F O R M A L : C O N S T I T U C I O N P O L I T I C A – A R T I C U L O 8 6 / D E C R E T O 2 5 9 1 D E 1 9 9 1NOTA DE RELATORIA: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, al pronunciarse sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela, el Consejo de Estado resolvió: “RECTIFICASE la postura jurisprudencial que ha tenido esta Corporación en relación con la tutela contra providencias judiciales y, en su lugar, se dispone que la misma es procedente cuando resulten violatorias de derechos fundamentales, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento Jurisprudencialmente, así como los que en el futuro determine la Ley y la Jurisprudencia” .C O N S E J O D E E S T A D OSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA SUBSECCION AConsejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCONBogotá, D.C., junio veintidós (22) de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00754-00(AC)Actor: CLAUDIA PATRICIA AGUDELO LOPEZ Demandado: TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE RISARALDA Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por CLAUDIA PATRICIA AGUDELO LOPEZ, contra el Tribunal Administrativo de Risaralda. ANTECEDENTESCLAUDIA PATRICIA AGUDELO LOPEZ, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

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