CONCILIACION – Asuntos tributarios no son susceptibles / CADUCIDAD DE LA ACCION – Como Procuraduría dio tramite a la solicitud de conciliación sin manifestar que el asunto no era conciliable procede reconocer la interrupción del termino de caducidad / CONFIANZA LEGITIMA – Trámite de conciliación en asunto tributario interrumpió término de caducidadEn principio, se repite, podría decirse que como los asuntos tributarios no son conciliables, el trámite de la conciliación no interrumpe el término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. No obstante, esto no es óbice para que en el presente caso se rechace la demanda, en consideración a que la actuación por parte de la Administración – Ministerio Público al dar trámite a la conciliación, llevó a la tutelante, con base en los principios de la buena fe y la confianza legítima, a tener el convencimiento de que la solicitud de la conciliación interrumpió el término de caducidad de la acción, y, por lo tanto, las autoridades judiciales accionadas en aras de salvaguardar los derechos de la Sociedad debieron admitir la demanda interpuesta. NOTA DE RELATORIA: Ver Corte Constitucional, sentencia C – 662 de 2004, M.P Dr. Rodrigo Uprimny Yepes. FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 70 / LEY 640 DE 2001 – ARTICULO 21 / LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 13CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILABogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00725-00(AC)Actor: GRUPO FAWCETT S.A.S.Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCION CUARTA – SUBSECCION B Y OTRO.Decide la Sala la acción de tutela instaurada por la Sociedad Grupo Fawcett S.A.S. contra el Juzgado Cuarenta Administrativo de Bogotá – Sección Cuarta y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección B por haber proferido los Autos de 2 de noviembre de 2011 y de 23 de febrero de 2012, respectivamente, mediante los cuales se rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por la Sociedad Grupo Fawcett S.A.S. contra el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
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