ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción. Reiteración jurisprudencialFUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZBogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00711-00(AC)Actor: HAROLD RAUL PADILLA SEPULVEDADemandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION SEGUNDALa Sala decide la acción de tutela promovida por HAROLD RAUL PADILLA SEPULVEDA contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.1. ANTECEDENTESHarold Raúl Padilla Sepúlveda promovió acción de tutela por considerar vulnerado, mediante vía de hecho, su derecho fundamental al debido proceso, con las decisiones adoptadas en providencias del 28 de febrero de 2012 y 22 de marzo de 2012, por el Tribunal Administrativo de Santander y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, respectivamente, dentro del incidente de desacato promovido contra el Ministerio del Interior y de Justicia, el Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Metropolitana de Bucaramanga, por el incumplimiento del fallo de tutela proferido por el referido Tribunal el 5 de abril de 2011.
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