11001-03-15-000-2012-00671-01(AC)

INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO PUBLICO NOMBRADO EN PROVISIONALIDAD – Contenido de la motivación del acto administrativoEn efecto, la motivación del acto de retiro de un empleado nombrado en provisionalidad a partir de la vigencia de la Ley 909 de 2004 surge como imperativo objetivo de la legalidad, de indiscutible acatamiento para los jueces de conformidad con el artículo 230 Constitucional, en el que se predica el sometimiento de los funcionarios judiciales al imperio de la ley. Frente el contenido de la motivación correspondiente, debe entenderse que esta no puede ser arbitraria y debe obedecer a verdaderas razones que serán indefectiblemente plasmadas en el correspondiente acto.FUENTE FORMA: LEY 909 DE 2004 / DECRETO REGLAMENTARIO 1221 DE 2005 NOTA DE RELATORIA: Ver, corte Constitucional, sentencia SU-917 de 2010 y T-641 de 2011ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES – Procedencia por desconocimiento del precedente judicial en materia de necesidad de motivación del acto de desvinculación de funcionario nombrado en provisionalidad en cargos de carrera / MOTIVACION DE ACTOS DE INSUBSISTENCIA DE PROVISIONALES – La obligación de hacerlo surgió desde la vigencia de la Ley 909, no desde la de su decreto reglamentario El Tribunal Administrativo del Magdalena decidió no acceder a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho al considerar que la motivación del acto de insubsistencia de los empleados nombrados en provisionalidad sólo era exigible a partir de la expedición del Decreto 1225 de 2005, reglamentario de la Ley 909 de 2004, el cual en su artículo 10 señaló de manera expresa tal obligación. Dicho argumento no puede tomarse como válido, pues según se indicó en párrafos anteriores, la obligatoriedad de motivar los actos de insubsistencia de provisionales surgió con la vigencia de la Ley 909 de 2004, la cual consagró en su artículo 41 la obligación de motivar los actos de retiro de quienes estén desempeñando empleos de carrera administrativa, sin que en la misma se hiciera distinción sobre el tipo de nombramiento efectuado en el mismo, es decir, se aplicó a la generalidad.FUENTE FORMA: LEY 909 DE 2004 – ARTICULO 41 / DECRETO REGLAMENTARIO 1225 DE 2005 – ARTICULO 10 NOTA DE RELATORIA: Sobre motivación de actos de insubsistencia, ver Consejo de Estado, sentencia del 23 de septiembre de 2010, radicado N° 25000-23-25-000-2005-01341-02 (0883-08) C.P Gerardo Arenas Monsalve.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION A

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