ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción. Reiteración jurisprudencialFUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00633-01(AC)Actor: CARLOS ARTURO ROMERO JIMENEZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION PRIMERADecide la Sala la impugnación interpuesta por el demandante, por intermedio de apoderado, contra la sentencia del 7 de junio de 2012, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, que denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados mediante la presente acción de tutela.I. ANTECEDENTESEl señor CARLOS ARTURO ROMERO JIMENEZ, por intermedio de apoderado, instauró acción de tutela contra el CONSEJO DE ESTADO, SECCION PRIMERA, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia.A. Hechos y FundamentosDe los documentos aportados al expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:
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