DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA DE LA NACION – D efecto sustantivo por desconocimiento de normas sobre representación judicial de la Nación en procesos contencioso administrativos / COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONES – Integración del contradictorio y representación judicial Nótese que en el inciso segundo de la norma transcrita, se indica que la Nación puede ser representada por una serie de funcionarios, respecto de los cuales se advierte que pertenecen a entidades que carecen de personería jurídica, y por consiguiente que actúan en virtud de la personería jurídica de la Nación. Dentro de las personas que pueden representar a la Nación en un proceso judicial, llama la atención la parte final del referido inciso, en tanto hace referencia al funcionario de mayor jerarquía de la entidad que expidió el acto o produjo el hecho, lo que quiere decir que aparte de los servidores públicos que se indican en el mismo artículo, pueden existir otros que válidamente pueden acudir a un proceso judicial en representación de la Nación, particularmente cuando pertenecen a la entidad que produjo los actos o hechos que dan lugar a la controversia judicial. En el presente caso, los actos demandados dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho … , fueron proferidos por la CRC, lo que quiere decir que el funcionario de mayor jerarquía de ésta en virtud del artículo 149 del C.C.A. debe acudir al referido proceso en representación de la Nación. Por las razones expuestas estima la Sala que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, incurrió en un defecto sustantivo, al no considerar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 149 del C.C.A., respecto a las solicitudes que se le realizaron en el sentido de vincular a la CRC, de forma precisa al funcionario de mayor jerarquía de ésta, al proceso judicial en el que se demanda a la Nación, con el fin controvertir la legalidad de los actos administrativos de la Comisión.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 149 / LEY 489 DE 1998 – ARTICULO 38 / LEY 489 DE 1998 – ARTICULO 48CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA SUBSECCION BConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00631-00(AC)Actor: COMISION DE REGULACION DE COMUNICACIONESDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SUBSECCION B
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