ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Requisitos generales y especiales de procedibilidadFUENTE FORMAL : CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA : Ver, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ., y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CADUCIDAD DE LA ACCION – Momento para pronunciarse el JuezSobre el particular, la Sala considera pertinente recordar que, de conformidad con la jurisprudencia de la Corporación sobre la caducidad de la acción, el juez puede pronunciarse, tanto al principio del proceso cuando se estudian los requisitos de procedibilidad de la acción, como al momento de la sentencia en razón a que es en ésta oportunidad procesal en el cual se decide sobre las excepciones propuestas y probadas.NOTA DE RELATORIA : Ver, consejo de Estado, sentencia de 18 de agosto de 2011, Consejero Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta, Radicación núm. 2003-01170-01.SEGUNDA INSTANCIA Y DEBIDO PROCESO – No se vulnera cuando el ad quem se pronuncia de fondo al encontrar no probada la excepción de caducidad de la acción Así las cosas, en el sub lite resulta ajustado a la ley que el fallador de primera instancia hubiera decidido sobre la excepción de caducidad de la acción en la sentencia. También lo es, que cuando el juez de segunda instancia conoce del proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, encuentre que la excepción de caducidad no se encontraba probada, revoque la sentencia de primera instancia y decida de fondo, sin necesidad de devolver el proceso para que el ad quo lo conozca nuevamente. Así las cosas, el ad quem actuó conforme a derecho y brindó las garantías procesales a las partes, de manera que proceder como lo pretende el actor, esto es, que se revoque la sentencia de primera instancia y se devuelva el proceso para fallar de fondo, sería darle más instancias que las establecidas para la acción contractual o darle efectos de un incidente de nulidad al trámite del recurso de apelación, lo cual resulta a todas luces contrario al ordenamiento jurídico vigente.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENOBogotá, D.C. seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00624-00(AC)
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