ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicciónEs de suma importancia precisar que la posibilidad de que inusualmente el juez de tutela estudie providencias judiciales no se extiende a las decisiones dictadas por el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional quienes son órganos de cierre en sus respectivas jurisdicciones por disposición expresa del constituyente (Art. 237 -1, 234, 241 de la CP) y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, máximo órgano en materia jurisdiccional disciplinaria.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00610-01(AC)Actor: MARIETH VANEGAS CASTILLO Demandado: CONSEJO DE ESTADOLa Sala decide la impugnación interpuesta por la señora Marieth Vanegas Castillo contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2012, por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que rechazó por improcedente la presente acción de tutela.I. ANTECEDENTES
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