ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicciónSe advierte que la providencia que se controvierte por esta vía fue proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado como órgano de cierre de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual es inviable por seguridad jurídica y por respeto al debido proceso, toda vez que no se puede permitir la interinidad de las decisiones, ni la existencia de la tutela como instancia última de todos los procesos y acciones, pues al ser órgano de cierre, sus decisiones son últimas, intangibles e inmodificables, máxime si se tiene en cuenta que lo que se pretende es reabrir el debate que dentro de los patrones de la legalidad, se agotó durante el referido proceso de acción popular.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, fallo de 31 de julio de 2012, C.P. María Elizabeth García González, Exp: 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC)IJ, y Corte Constitucional sentencia C-590 de 2005.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012)Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00604-01(AC)Actor: CORPORACION UNIVERSITARIA DEL META – UNIMETA Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCION PRIMERALa Sala decide la impugnación presentada por el apoderado de la Corporación Universitaria del Meta – UNIMETA contra la providencia de 14 de junio de 2012, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección B , mediante la que se negó la acción de tutela instaurada.I. ANTECEDENTES
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